SIN INFORMACION

PALACIOS CABRERA JEISON EMERSON /COMISION DE LIBERTAD DE VALPARAISO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Jeison Emerson Palacios Cabrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1221-2025 de 8 de octubre de 2025, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1221-2025, de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a que la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado constituye un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente a esta Corte, por esta vía, verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jeison Emerson Palacios Cabrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en el informe se advierte que el amparado aún presenta un riesgo de reincidencia alto para violencia sexual, presenta grado de psicopatía moderado, sin beneficios intrapenitenciarios, no se encuentra desarrollando un plan de intervención, lo que permite concluir que las posibilidades de que se reinserte en la sociedad aún no son las adecuadas, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. 3°) Que,

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Jeison Emerson Palacios Cabrera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1221-2025 de

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