SIN INFORMACION

GARCIA/ELIZALDE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Beatriz Adriana Zue de García, Freddy Ricardo García Curvelo y Adriana Valentina García Zue, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, iniciaron el trámite de carta de nacionalización respecto de los dos primeros recurrentes el 26 de octubre de 2022 y respecto de la tercera recurrente el 12 de diciembre de 2022, sin embargo, desde la fecha de presentación, no han obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite, lo que estima constituye una vulneración a la garantía constitucional del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que acogiéndose el recurso, se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo de 30 días, o el que se fije conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, informando el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, en lo atingente al recurso, se limitó a indicar que la solicitud de los recurrentes se encuentran actualmente en la última etapa de tramitación previo a la dictación del acto administrativo terminal, haciendo presente además el alto volumen de solicitudes que ha recibido en el último tiempo, y la circunstancia de no resultar el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 fatal para la administración del Estado. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para su petición. Séptimo: Que, de otro lado, tampoco se puede advertir una afectación a la garantía de igualdad ante la ley o de la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, pues la parte recurrente se encuentra a la espera de la respuesta en igualdad de condiciones con otros solicitantes, de tal forma que, de acceder a la presente acción, se estaría otorgando un trato preferente a la parte recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19757-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Beatriz Adriana Zue de García, Freddy Ricardo García Curvelo y Adriana Valentina García Zue, todos de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la S

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