GONZÁLEZ CON ULLOA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1° Que, la parte demandante, se ha alzado de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de julio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-1496-2018, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que hace lugar parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios, interpuesta con fecha 01 de marzo de 2018, rechazando el concepto de lucro cesante pedido por doña Francisca Carolina Gonzalez Rivera en representación de su hijo Rodrigo Alonso Orellana Gonzalez. El recurso se funda –en lo medular- en que la falta del padre al niño demandante le resta la posibilidad de obtener recursos económicos para sufragar los gastos de alimentación, vestuario, educación y recreación. En tal sentido, expone que lo normal es que los padres colaboren económicamente con la educación de sus hijos, pero en la especie se privó a su representado de la posibilidad cierta de tener el derecho de contar con el ingreso económico del padre en forma mensual. Concluye, que “la existencia de la institución del lucro cesante establecida en las normas del artículo 2314 en relación al artículo 1556 ambos del Código Civil, especialmente la obtención de reparación en integrum de los perjuicios que sufre una persona por el acto de terceros, en la especie el conductor y dueño del vehículo, obligan a considerar y valorar la pérdida de este derecho que tenía el menor RODRIGO ALONSO ORELLANA GONZÁLEZ, de exigir moral y legalmente la sufragación de una suma de dinero o beneficio que estaba obligado el padre y que en la especie se vio impedido”. 2° Que, primeramente, cabe precisar que el lucro cesante -en términos generales- es aquél se refiere a la ganancia esperada que no se obtuvo debido al incumplimiento del contrato o al hecho dañino. Es decir, el lucro cesante es parte del daño patrimonial, por lo que debe estar asociado a una pérdida de esas características, de modo que aun cuando lo que se demande, al decir de
Fallo
por tanto se trata de una obligación legal que no constituye un lucro, cual es el primer presupuesto del lucro cesante demandado. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se confirma la sentencia definitiva apelada, de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1496-2018, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua. II. Que no se condena en costas de la instancia a la parte demandante, por haberse alzado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 851-2024. Civil.
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Rancagua, seis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: 1° Que, la parte demandante, se ha alzado de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de julio de dos mil veintitrés, en causa Rol C-1496-2018, por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, que hace lugar parcialmente la demanda de indemnización de p
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