SIN INFORMACION

HIGINIO PIRELA SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que en toda la documental acompañada se consignan domicilios ubicados en la Región Metropolitana, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° letra b) del Código Orgánico de Tribunales, se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso deducido a favor de HIGINIO FRANCISCO PIRELA SOTO debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°884-2025/Amparo. EDA/eda

Fallo

se declara que esta Corte es INCOMPETENTE para conocer y resolver el recurso deducido a favor de HIGINIO FRANCISCO PIRELA SOTO debiendo remitirse, vía interconexión, los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°884-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de noviembre de dos mil veinticinco. Resolviendo presentación de folio N°1: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que en toda la documental acompañada se consignan domicilios ubicados en la Región Metropolitana, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículos 55 y 63 numeral 2° le

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