SIN INFORMACION

DEIVIS MENDOZA GÓMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación, de don Deivis Alfonso Mendoza Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.728.796-K, domiciliado en la comuna de San Javier, Región del Maule, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representada legalmente por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100193511, de fecha 13 de octubre de 2025 , que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional. Explica que su representado, ingresó a Chile de manera regular el 21 de noviembre de 2018, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con visa de turismo. Mantuvo una situación migratoria regular, obteniendo un permiso de residencia temporal que fue aprobado el 17 de febrero de 2022, con vigencia hasta el 17 de febrero de 2023. Durante su residencia en Chile, el amparado ha desarrollado un profundo arraigo familiar, social y laboral. Convive con su pareja de nacionalidad chilena y, fruto de dicha relación, es padre de la menor Mérida Salomé Mendoza Dávila, R.U.T. N° 27.613.043-9, de nacionalidad chilena, nacida el 5 de septiembre de 2021. Asimismo, el Sr. Mendoza Gómez ejerce actividades laborales lícitas y formales en el país, registrando cotizaciones previsionales en AFP y de salud en FONASA. Precisa que, tras el vencimiento de su primera visa, solicitó una segunda residencia temporal en junio de 2023. Dicha solicitud fue acogida a trámite por el SERMIG el 19 de octubre de 2023, otorgándosele el respectivo comprobante. Durante la tramitación, la recurrida solicitó al amparado subsanar dos puntos: (1) el certificado de antecedentes penales de su país de origen (Colombia) debidamente apostillado, y (2) el pago de la multa por haber postulado fuera de plazo. Posteriormente, con fecha 19 de mayo de 2025, el SERMIG notificó una "Notificación de Previo Rechazo”, insistiendo en los mismos dos puntos y otorgando un plazo exiguo de 10 días hábiles para acompañarlos. Dentro de dicho plazo, su representado realizó el pago íntegro de la multa correspondiente a la infracción del artículo 107 de la Ley 21.325. Sin embargo, le fue materialmente imposible obtener el certificado de antecedentes apostillado desde Colombia en un término tan breve. Pese al cumplimiento parcial (pago de la multa) y la imposibilidad justificada de cumplir la otra parte en el plazo fatal, el SERMIG dictó la Resolución Exenta N° 2500100193511, el 13 de octubre de 2025. Este acto rechaza la solicitud de residencia temporal y, en consecuencia, dispone el abandono del país del Sr. Mendoza Gómez, además de imponer una prohibición de ingreso por 5 años. El fundamento del rechazo es, nuevamente, la no presentación del certificado de antecedentes, sin ponderar en absoluto: a) Qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, en favor don Deivis Alfonso Mendoza Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100193511, de 13 de octubre de 2025 emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia temporal solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, y en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida, se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los documentos faltantes y luego, resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-895-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación, de don Deivis Alfonso Mendoza Gómez, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.728.796-K, domiciliado en la comuna de San Javier, Región del Maule, quien interpone acción c

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