SIN INFORMACION

A FAVOR DE JHON JAIRO URBINA MONCADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Camila Paz Banda Gallegos y Tomás Pedro Greene Pinochet en favor de don Jhon Jairo Urbina Moncada, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.235 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 30448 de 17 de septiembre de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional. Expone que el recurrente ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado el 15 de septiembre de 2024, huyendo de la crisis política, económica y de seguridad existente en su país de origen. El 23 de septiembre de 2024 realizó el trámite de Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino mediante la página web dispuesta para tal efecto y el 24 de septiembre de 2024 se presentó en dependencias de la Policía de Investigaciones, donde se le hizo entrega de una Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Luego, el 26 de septiembre de 2024 se le notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión dirigido en su contra, misma fecha en que presentó sus descargos ante el Servicio recurrido, dando cuenta de su arraigo familiar respecto de su madre Marleny Celis Moncada de Urbina y su padre Jairo Enrique Urbina González, así como sus estudios universitarios realizados en su país de origen correspondiente a la carrera de ingeniería de sistemas e inexistencia de antecedentes penales en su país de origen, como en Chile y que se encuentra realizando actividades laborales remuneradas en el sector agrícola, pero sin la formalización de un contrato de trabajo. Refiere que igualmente se dictó la resolución recurrida, la que no contiene un análisis suficiente ni ajustado a derecho respecto de los elementos presentados por el reclamante ante la autoridad, por lo que termina aplicando una sanción desproporcionada. Esto la convierte en un acto arbitrario y, por tanto, contrario a derecho, que debe ser dejado sin efecto por

Fundamentos

considerando además que no se ha visto jamás en su vida involucrado en algún delito. Por eso, resulta ilógica su conclusión de que, que por el solo hecho de haber eludido el control migratorio, su presencia en el país supone un peligro para la seguridad nacional, lo que además contraviene el principio de no criminalización de la migración irregular que consagra la Ley 21.325. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión dictado en contra de don Jhon Jairo Urbina Moncada. A folio 7 informó la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, puesto que la resolución de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, mediante Informe Policial N° 1.070 registrado en plataforma con fecha 26 de septiembre de 2024, de Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a la autoridad que el extranjero recurrente, de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control migratorio. Así, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 26 de septiembre de 2024, se informa al actor del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra, por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimare relevantes, remitiéndose dicha comunicación al correo electrónico aportado por la recurrente al momento de hacer su declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la PDI. Luego, el recurrente remitió sus descargos, señalando que ingresó por paso no habilitado con fecha 15 de septiembre de 2024, y que, mantiene arraigo familiar respecto de su madre, padre y hermanos, acompañando copia de Documento Nacional de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela de sus padres. Señala que, en consecuencia, se tuvieron en consideración los antecedentes aportados y aquellos disponibles en el Servicio y los acompañados por el recurrente, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 de su Reglamento, se han ponderado las circunstancias para proceder a dictaminar la expulsión, mediante Resolución Exenta - Sanción N° 30.448 de fecha 17 de septiembre de 2025, actuando el Servicio dentro del ámbito de su competencia y en conformidad a las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico, no pudiendo develarse actuación arbitraria o ilegal por parte de la autoridad. Indica, además, que los fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerando

Fallo

por tanto, contrario a derecho, que debe ser dejado sin efecto por esta Corte, toda vez que se encuentra afectado el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del actor. Argumenta que el acto recurrido no considera realmente que el recurrente se trata de una persona que no representa ningún riesgo para la seguridad pública en Chile, y que su llegada al país se basa en su propósito de tener una vida más segura y estable, a la vez de reunirse con sus vínculos familiares directos que ya se encontraban en el país, considerando además que no se ha visto jamás en su vida involucrado en algún delito. Por eso, resulta ilógica su conclusión de que, que por el solo hecho de haber eludido el control migratorio, su presencia en el país supone un peligro para la seguridad nacional, lo que además contraviene el principio de no criminalización de la migración irregular que consagra la Ley 21.325. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se deje sin efecto el acto administrativo de expulsión dictado en contra de don Jhon Jairo Urbina Moncada. A folio 7 informó la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso, puesto que la resolución de expulsión impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Expone que, mediante Informe Policial N° 1.070 registrado en plat

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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparecen los abogados Camila Paz Banda Gallegos y Tomás Pedro Greene Pinochet en favor de don Jhon Jairo Urbina Moncada, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley 21.235 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la R

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