SIN INFORMACION

LOUIZA DOISSAINT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Louiza Doissaint nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.170.119-7, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100209495, de 22 de octubre de 2025 que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que ingresó a Chile el 6 de junio de 2017, obtuvo Visa desde 15 de marzo de 2018 al 15 de marzo de 2019, obteniendo su primera cédula de identidad con vigencia al 15 de marzo de 2019. Postulo a residencia definitiva en primera oportunidad el 22 de noviembre de 2021. Posteriormente 8 de septiembre de 2025 pago una multa de $343.235 por encontrase irregular en el país y envió además el certificado de antecedentes al Departamento de Extranjería. Indica que sin embargo el 22 de octubre de 2025, el SERMIG envía un correo señalando el rechazo de la solicitud y abandono del país, basado en que se presentó la traducción de antecedentes adulterada. Indica que el trámite de traducción lo efectuó directamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero como nunca había visto una traducción en español no pudo percatarse de su adulteración, que lo fue por el funcionario que le entregó dicho documento. Por ese motivo solicito a una persona chilena realizar la traducción urgente en el MINREL para reemplazar la adulterada, lo que tardó 8 días no alcanzando a subirlo a la plataforma. Sostiene que mantiene toda la documentación solicitada correctamente residiendo en el país de manera regular con contrato vigente e inserta en la sociedad chilena por un periodo de 8 años. Concluye solicitando acoger el presente recurso y específicamente dejar sin efecto la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva y se ordene al Servicio de Migraciones reconsidere nuevamente sus documentos, no teniendo responsabilidad en los actos denunciados. Segundo: Que a folio 5, compareció Mercedes Leigh Arbizu abogada, del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando que Louiza DOISSAINT, ciudadana nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 06 de junio de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Es del caso, que con fecha 30 de noviembre de 2017, luego de haber pagado una multa por residencia irregular, la extranjera solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Talca una residencia temporal por motivos laborales, la que fue otorgada con fecha 12 de marzo de 2018, mediante Resolución Exenta N°2563, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 15 de marzo de 2019. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2018, la extranjera solicitó por primera vez al Departamento de Extranjería y Migración una solicitud de residencia de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Louiza Doissaint, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100209495, de 22 de octubre de 2025, emanada del servicio recurrido, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente para que se cite a la amparada otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para adjuntar los documentos pertinentes y, adoptar la decisión administrativa conforme a derecho. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-893-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Louiza Doissaint nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.170.119-7, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica