ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no establece un límite de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos adeudadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de seis de octubre pasado, decidiéndose en su lugar, que el Tribunal a quo deberá dar inicio al procedimiento extraordinario de cobro del artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908. Devuélvase. Rol N°334-2025 Familia.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE, que el artículo 19 quinquies de la Ley N°14.908, no establece un límite de oportunidades para solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro de pensiones de alimentos adeudadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N°19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimien
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