1º JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

APREMIOS ILEGÍTIMOS CON RESULTADO DE MUERTE DE SANTIAGO FAÚNDEZ BUSTOS. ROL 113.961. PRIMER JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS CON HOMICIDIO. (ART. 150 EN 1°)

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativas y citas legales, a excepción del considerado 32°, de los razonamientos de las letras G y H del

Fundamentos

considerando 33° y el considerando 34°, los que se eliminan. En el considerando 31°, se agrega antes de la frase “de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO” las palabras “CINCO AÑOS”. En el considerando 42° se sustituye la cifra de $150.000.000 (ciento cincuenta millones) por la de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). Y se tienen presente las siguientes consideraciones: I.- RESPECTO A LA ACCIÓN PENAL: a.- En cuanto a las observaciones a la sentencia formuladas por la defensa del acusado Alfonso Oscar Podlech Michaud: Primero: Que la defensa de Alfonso Podlech Michaud realizó observaciones a la sentencia apelada, de conformidad a lo previsto en el artículo 513 del Código del Procedimiento Penal, invocando como alegaciones previas la amnistía y la prescripción de la acción penal, esta última fundada en que no se trataría de un delito de lesa humanidad, sino uno de carácter común, sosteniendo luego que su representado es inocente de los hechos que se le imputan y que su participación no está suficientemente acreditada. En subsidio, solicita aplicar el 103 del Código Penal, declarándose la prescripción parcial, y consecuencialmente, por la concurrencia de dos o más atenuantes, que se estimen éstas como muy calificadas y rebajar la pena sustancialmente. Segundo: Que las observaciones de la defensa corresponden a las mismas alegaciones que formuló al momento de contestar la acusación a fojas 2678 y siguientes, las que fueron rechazadas por los argumentos que sostiene la sentencia. Tercero: Que en relación a la amnistía, en el considerando 18° lera C.1) el sentenciador se hace cargo de las razones para desestimarla, las que esta corte comparte, y que son las mismas que ya había sido invocadas para solicitar el sobreseimiento planteado a fojas 2744 y por las cuales se concluye que no es posible aplicar la ley de amnistía a delitos de lesa humanidad, conforme al control de convencionalidad, particularmente a propósito del

Fallo

fallo de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros versus Chile, de 26 de septiembre de 2006, el que condenó a nuestro país por haberse aplicado la amnistía a delitos de lesa humanidad. Cuarto: Que, en cuanto a la prescripción de la acción penal, cabe manifestar concordancia con el criterio del juez a quo que descarta la aplicación de esta forma de extinción de responsabilidad penal en relación a hechos como como los imputados al acusado Podlech Michaud, teniendo además presente que tanto la acción penal como la pena a imponer resultan ser imprescriptibles, como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, ya que “se trata en la especie de un delito ..que se encuentra por lo tanto sometido a la normativa penal de carácter internacional como, asimismo, a los principios y reglas generales del ius cogens, entre las cuales se encuentra ya establecido y reconocido por los Estados que los delitos de esta naturaleza son imprescriptibles” (S.C.S. 26 febrero 2015. Rol 22.343-14) y que, en el mismo sentido, se ha sostenido que “Chile no puede aplicar la prescripción en aquellos crímenes catalogados como crímenes que constituyan una violación a los derechos esenciales de la persona humana, puesto que existe un imperativo Constitucional y legal para ello; Constitucional al reconocer Chile como límite para el ejercicio de su soberanía los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, sin limitación; legal al ser Chile un Estado suscripto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerativas y citas legales, a excepción del considerado 32°, de los razonamientos de las letras G y H del considerando 33° y el considerando 34°, los que se eliminan. En el considerando 31°, se agrega antes de la frase “de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO” l

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