ALEJANDRO PATRICIO CARREÑO CAHUER CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sofía Makaus Bravo, abogado, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Alejandro Patricio Carreño Cahuer y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución dictada el 8 de octubre del año 2025, que permitió la reformalización de hechos nuevos respecto del amparado, presuntamente con prescindencia de los requisitos legales del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, en la causa RIT N° 5333-2025 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el amparado fue formalizado el 26 de agosto de 2025 por dos delitos de robo en lugar habitado, ocurridos el 27 de julio de 2025. En dicha audiencia se decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, el 4 de septiembre de 2025, el Ministerio Público informó la agrupación de la causa RUC 2500924476-2 (RIT 4802-2025) a la investigación vigente, y en la misma presentación solicitó se fijara audiencia de "Reformalización". Indica que el tribunal accedió y fijó la audiencia para el 8 de octubre de 2025. En dicha audiencia, la defensa planteó una cautela de garantías e incidente de nulidad procesal, argumentando que se pretendía formalizar hechos nuevos bajo la apariencia de una reformalización. Indica que la jueza recurrida rechazó los incidentes, argumentando que el artículo 229 bis del Código Procesal Penal permite la reformalización no solo para precisar, sino también para la "modificación de hechos y el delito que lo integran", y que el Ministerio Público tiene la facultad de agrupar investigaciones, no vislumbrando afectación a las garantías del imputado. Expone que, acto seguido, la fiscalía reformalizó la investigación, agregando un "Hecho 1" nuevo, ocurrido el 06 de julio de 2025, por el delito de robo en lugar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto impugnado consiste en la resolución del 8 de octubre del año 2025, dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Arica doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, en el RIT N° 5333-2025, mediante la cual permitió la reformalización de hechos nuevos respecto del amparado, presuntamente con prescindencia de los requisitos legales del artículo 229 bis del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el artículo 229 bis mencionado, dispone: “Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran”. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la actuación procesal del 8 de octubre pasado, en la que se comunicó un hecho nuevo ocurrido el 6 de julio de 2025, distinto a los ya formalizados el 26 de agosto, correspondiente a hechos ocurridos el 26 de julio, se ajusta materialmente a una nueva formalización de la investigación respecto de dicho hecho, más que a una "reformalización" en el sentido estricto que le asigna el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Sin embargo, la errónea denominación utilizada por el Ministerio Público y validada por el tribunal, no constituye, per se, una vulneración de garantías constitucionales, toda vez que el acto, esto es, la comunicación de investigarse un nuevo delito, sí se realizó en una audiencia judicial, con presencia de la defensa y cumpliendo con el objetivo de informar al imputado, propio de la formalización. QUINTO: Que, luego, la comunicación de un nuevo hecho delictivo bajo la nomenclatura de "reformalización" no tiene la aptitud de privar, perturbar o amenazar la libertad del amparado, toda vez que éste ya se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde la audiencia de 26 de agosto de 2025, por lo que la libertad ambulatoria del imputado no se vio agravada ni modificada por el acto recurrido. SEXTO: Que, finalmente, la defensa no logró justificar de qué modo este error procedimental al citar a un audiencia que en realidad no constituía una reformalización, sino que una de formalización por un hecho distinto, sin cumplir con los requisit
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Arica, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Sofía Makaus Bravo, abogado, Defensora Penal Pública, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Alejandro Patricio Carreño Cahuer y en contra de la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Andrea Zúñiga Lira, por el acto conculcatorio de su libertad personal y seguridad individual consistente en la resolución d
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