3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HAYDEE DEL CARMEN MELLA RODRIGUEZ CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la Causa Rol C-2119-2022, caratulada “MELLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, con excepción de su fundamento 6°, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que, doña Haydee del Carmen Mella Rodríguez interpuso demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de impuestos por la suma de $2.883.092, correspondiente a deuda por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), fundando su pretensión en la inactividad del Fisco por un período superior a once años. 2°) Que, consta en autos que en el expediente ejecutivo Rol N° 503-2007, caratulado “Fisco con Deudores Morosos”, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, se practicó requerimiento de pago en contra de la demandante el día 15 de julio de 2010, respecto de la deuda individualizada a fojas 102 de dicho expediente, en donde aparece expresamente individualizada como deudora de IVA por la suma antes indicada. 3°) Que, no se acreditó en autos la realización de gestión útil alguna con posterioridad a esa fecha, ni la existencia de actos de interrupción o suspensión de la prescripción legalmente válidos. Por el contrario, se alegó que la última gestión útil realizada en el Rol 503-2007 data de hace más de 11 años, y que el procedimiento fue declarado abandonado por sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en causa Rol Civil N° 2104-2020. 4°) Que, el artículo 201 del Código Tributario remite al artículo 200 del mismo cuerpo legal, estableciendo un plazo de tres años para la prescripción de la acción de cobro de impuestos, contados desde que la deuda es exigible. 5°) Que, el artículo 2521 del Código Civil establece el mismo plazo para las acciones provenientes de impuestos a favor o en contra del Fisco, y los artículos 2514 y 2515 indican que la prescripción extintiva se produce por el mero tran

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 442 y 144 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causal Rol C-2119-2022, y en su lugar, se declara que, se acoge la demanda de prescripción extintiva deducida por doña Haydee del Carmen Mella Rodríguez, y en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de la deuda tributaria por concepto de IVA ascendente a $2.883.092, más reajustes e intereses, que consta a fojas 102 del expediente ejecutivo Rol 503-2007. II.- Que no se condena en costas por estimarse que hubo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma la ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil 523-2023.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la Causa Rol C-2119-2022, caratulada “MELLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE”, con excepción de su fundamento 6°, el que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°)

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