LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/NAC)RECHAZADA(DE)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por YARANAY LÓPEZ ANGULO, de nacionalidad cubana, en contra de las recurridas Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y el Ministerio de del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 16 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 23, 27 y 40 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, el abogado Sebastián González Rubio en representación de la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de la solicitud de carta de nacionalización efectuada por YARANAY LÓPEZ ANGULO, fue enviada a esta entidad encontrándose en las últimas etapas de tramitación en este Ministerio, debiendo notificarse al recurrente el acto administrativo una vez suscrito por la autoridad. A folio 15, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por YARANAY LÓPEZ ANGULO, el 19 de junio de 2022, está en trámite, en etapa de “Ratifica Autoridad”, estado “Pendiente”, desde el 11 de enero de 2024. Precisa que la recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Añade la informante, que el plazo est
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto de las recurridas Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, la solicitud de carta de Nacionalización de la parte recurrente se encuentra en actual tramitación conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su solicitud, la que produce incertidumbre en el recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho que esta cartera está sobrepasada en su capacidad para dar respuestas a las solicitudes efectuadas por los ciudadanos extranjeros, en atención al gran número de peticiones ingresadas y en actual tramitación, por lo que resulta imposible pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley N°19.880. Quinto: Que, por otra parte, de acogerse este requerimiento y acelerarse el proceso administrativo en curso por esta vía, podría eventualmente implicar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N°2 de la Carta Fundamental, respecto de las personas que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta acción, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. Sexto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las g
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de YARANAY LÓPEZ ANGULO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones la Subsecretaría del Interior y el Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-3707-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CQF/rbf Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por YARANAY LÓPEZ ANGULO, de nacionalidad cubana, en contra de las recurridas Servicio Nacional de Migraciones, la Subsecretaría del Interior y el Ministerio de del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de na
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