SIN INFORMACION

FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)RECHAZADA(PM)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HÉCTOR RODRÍGUEZ ROA, de nacionalidad colombiana, en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Indican que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicitan, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo de 30 días hábiles administrativos, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 10, el 08 de septiembre de 2025, el abogado Alejandro Santana Castillo en representación del Ministerio del Interior, luego de hacer referencia a la legislación aplicable a esta materia, señala que, a la fecha de este informe, los antecedentes de la solicitud de nacionalización efectuada por HÉCTOR RODRÍGUEZ ROA, se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 45, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por HÉCTOR RODRÍGUEZ ROA, el 07 de noviembre de 2023; Que mediante comunicación electrónica del 13 de mayo de 2025, se indicó que la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, otorgándole 60 días para la subsanación de documentos y dar continuidad a su solicitud; Que mediante resolución exenta N°2500100135935, del 12 de septiembre de 2025, se indicó que la solicitud del extranjero se tuvo por desistida al no haber subsanado la documentación dentro del plazo establecido. Precisa que el recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, por lo que mantiene situación migratoria regular en el país. Así, la situació

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de las recurridas, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, en cuanto a la recurrida Ministerio del Interior, la presente acción no podrá prosperar, toda vez que los antecedentes relativos a la tramitación de carta de nacionalización materia de autos, se encuentran en el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar respecto a este recurrido. Cuarto: Que en cuanto a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de nacionalización de la parte recurrente se tuvo por desistida conforme al procedimiento establecido en la Ley N°21.325, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales. Quinto: Que, conforme a lo razonado precedentemente, el presente arbitrio constitucional deberá ser desestimado, por cuanto no se advierte en el actuar del Servicio recurrido la existencia de arbitrariedad ni ilegalidad que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Sexto: Que, en cuanto al recurrido sr. Presidente de la República, la presente acción no podrá prosperar, toda vez que se prescindió de los antecedentes relativos a la tramitación de carta de nacionalización materia de autos, los cuales se encuentran en el Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar respecto a este recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por HÉCTOR RODRÍGUEZ ROA, en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3399-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/rbf Concepción, siete de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de HÉCTOR RODRÍGUEZ ROA, de nacionalidad colombiana, en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre carta de nacionalización. Ind

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