VICTORIA PAINE BROWN CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece VICTORIA ALEJANDRA PAINE BROWN, domiciliada en Pasaje Ongolmo N°584, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la declaración de extemporaneidad del recurso interpuesto en contra de la Resolución que rechazó las licencias médicas extendidas a su favor. Relata que entre septiembre de 2024 y marzo de 2025 se le extendieron diversas licencias médicas por reposos prolongados, prescritos por especialistas, productos de enfermedades graves y limitantes. Manifiesta que con fecha 28 de julio del año en curso fue notificada del Dictamen R-160173-2025, emitido por la recurrida, que confirmó el rechazo de sus licencias médicas, sin embargo, dicha notificación llegó a la bandeja de correos no deseados, lo que retrasó su efectivo conocimiento. Sólo se enteró del Dictamen en cuestión, al ingresar a la página web de la SUSESO, por lo que una vez enterada, ingresó inmediatamente recurso de reposición el día 12 de agosto de 2025, con un retraso mínimo de 8 días hábiles. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, puesto que al desconocerse diagnósticos y tratamientos médicos acreditados, se le expone a una situación de desprotección; se vulnera la igualdad ante la ley, ya que se le priva del derecho de analizar sus antecedentes médicos de la misma forma que a otros trabajadores y, por último, el rechazo automático de las licencias médicas implica la obligación de reintegrar remuneraciones legítimamente percibidas, afectando su patrimonio de manera arbitraria. En razón de lo expuesto, solicita: 1) Se deja sin efecto el Dictamen R-160173-2025, en cuanto rechazó licencias médicas sin analizar el fondo de los antecedentes médicos. 2) Se ordena a la SUSESO emitir un nuevo pronunciami
Fundamentos
considerando los informes médicos acompañados; 3) Disponer que mientras no exista resolución fundada sobre de fondo, se suspenda cualquier medida de cobro o reintegro de sumas percibidas por concepto de remuneraciones durante las licencias. En subsidio, se ordene que el pronunciamiento sea debidamente fundado en el mérito de los antecedentes médicos acompañados. Evacuó informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por el abogado Sebastián de la Puente Hervé, quien alega como cuestión previa la extemporaneidad del recurso deducido, solicitando su rechazo con costas. Lo anterior, fundado en que la recurrente ya conocía el rechazo de sus licencias desde abril de 2025, fecha en que reclamó ante la Superintendencia, y en todo caso desde el 28 de julio de 2025, cuando fue notificada de la resolución R-01-UME-103031-2025. La presentación posterior del recurso de reconsideración no interrumpe ni suspende el plazo para recurrir de protección, ya que la acción constitucional no está sujeta al agotamiento de la vía administrativa (art. 20 CPR). En subsidio, reclama la improcedencia del recurso deducido, fundado en que la materia sobre la que realmente versa el recurso interpuesto dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, garantía que no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº1, de 2005 y el Decreto Supremo N°3 de 1984, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho –Isapres y Compin-, y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral, son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente, del ámbito de la acción de protección. En subsidio de lo anterior, respecto al fondo del asunto, solicita el rechazo de la acción deducida, con costas, en base a las siguientes consideraciones: Expresa que el marco jurídico-normativo que regula la materia de la presente acción, en cuanto al derecho a licencia médica, se encuentra contemplado en el DFL N°1/2005, artículos 149 y 156, y DS N°3/1984, artículo 1. Por su parte, en lo que dice relación con las facultades y funciones esenciales de la Superintendencia de Seguridad Social, éstas se encuentran consagradas en los artículos 2, 3 27 y 38 de la Ley Nº16.395. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que la pretensión de la recurrente desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes. En el caso de la recurrente claramente su “derecho a licenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por VICTORIA ALEJANDRA PAINE BROWN en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), todos ya individualizados. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol Protección N°482-2025.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece VICTORIA ALEJANDRA PAINE BROWN, domiciliada en Pasaje Ongolmo N°584, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la declaración de extemporaneidad de
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