RECURSO DE PROTECCION JOSÉ LUIS CARRACO VILLABLANCA EN CONTRA DE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS.
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don José Luis Carrasco Villablanca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de La Araucanía y la ISAPRE Nueva Masvida S.A., alegando que dichas entidades han rechazado de manera ilegal y arbitraria diversas licencias médicas emitidas en su favor durante los años 2024 y 2025, afectándose con ello su derecho a la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad sobre los beneficios derivados de tales reposos. Expone que padece un cuadro de fibromialgia y patologías músculo esqueléticas asociadas que le provocan dolor crónico e incapacidad significativa para el desarrollo de sus labores. Refieren que, pese a los tratamientos indicados por su médico tratante, las recurridas han mantenido un rechazo sistemático de las licencias médicas emitidas, sin valorar adecuadamente el carácter incapacitante de sus dolencias. Indica haber deducido los recursos administrativos ante la autoridad competente, confirmándose parcialmente la decisión de rechazo, situación que le genera evidente perjuicio económico y grave afectación a su salud. Informando la ISAPRE Nueva Masvida, señala que el afiliado registra un total de setenta y cuatro licencias médicas continuas y discontinuas desde noviembre de 2021, completando alrededor de mil días de reposo en dicho período. Precisa que las licencias recurridas corresponden a formularios emitidos por diagnóstico de fibromialgia y epicondilitis lateral, a contar de noviembre de 2024 y mayo de 2025, los que han sido rechazados por reposo prolongado no justificado o por falta de acreditación de la existencia y avance del trámite de pensión de invalidez, señalando además que parte de los formularios no contienen antecedentes clínicos suficientes o requeridos conforme a instrucciones emitidas por SUSESO. Solicita el rechazo de la acción. La COMPIN informa que, revisados los antecedentes médicos y administrativos aco
Fundamentos
considerando la reiteración de días de licencia otorgados al actor y la ausencia de respaldo terapéutico actualizado que justificara la necesidad de reposo adicional. Refiere, asimismo, que parte de las decisiones adoptadas han sido objeto de reclamo ante SUSESO, encontrándose ratificadas por la autoridad superior de seguridad social. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social informa haber conocido de la reclamación presentada por el actor contra la denegación de cinco licencias médicas, pronunciamiento que fue resuelto por Resolución Exenta de fecha 20 de mayo de 2025, confirmando lo resuelto por la COMPIN. Indica que el recurrente presenta más de 489 días de reposo continuado en el último tiempo, sin evidencia clínica suficiente que permita sostener incapacidad laboral durante los períodos objeto del reclamo ni justificación terapéutica efectiva respecto del reposo prescrito. Asimismo, hace presente que el dictamen de la Comisión Médica que rechazó tramitar la pensión de invalidez no configuró menoscabo superior al cincuenta por ciento ni pérdida permanente de la capacidad de trabajo. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado seis de octubre, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política tiene por objeto amparar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios que los afecten en forma actual, requiriendo una intervención urgente de esta Corte a fin de restablecer el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que el recurrente ha denunciado el rechazo de diversas licencias médicas emitidas en su favor a causa del cuadro clínico de fibromialgia y patologías músculo-esqueléticas, lo que le ocasionaría una afectación grave de su salud y de su derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral durante los períodos reclamados. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que el actor ha presentado un número significativo de días de reposo en los últimos años y que la ISAPRE como la COMPIN han confirmado rechazos sucesivos de licencias, fundados en la ausencia de antecedentes terapéuticos actualizados y en la falta de acreditación de incapacidad laboral durante los períodos cuestionados. CUARTO: Que, sin embargo, la naturaleza de las patologías que aquejan al recurrente exige una valoración clínica directa y especializada para determinar la real incapacidad que justificaría el reposo, especialmente cuando se trata de diagnósticos como fibromialgia y afecciones musculoesqueléticas crónicas, cuya evaluación requiere de examen físico y criterio clínico del especialista tratante. QUINTO: Que no consta haberse practicado una evaluación presencial reciente e independiente destinada específicamente a determinar si, en los períodos que motivan el recurso, existía incapacidad laboral efectiva que justificara las licencias médicas de autos, fundándose las decisiones
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Luis Carrasco Villablanca, solo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN competente la realización de un peritaje médico presencial, por profesional especialista, ajeno al procedimiento previo, destinado a evaluar el estado de salud del actor en relación con las licencias médicas rechazadas objeto de estos autos. II.- Que dicha diligencia deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 60 días hábiles, contado desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que con el mérito de lo informado en el referido peritaje, la autoridad administrativa deberá emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre la aprobación o rechazo de las licencias médicas motivo del recurso, notificando debidamente al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2568-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don José Luis Carrasco Villablanca, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de La Araucanía y la ISAPRE Nueva Masvida S.A., alegando que dichas entidades han rechazado de manera ilegal y arbitraria diver
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