YANETT COYOPAE HUANEL CONTRA SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece YANETT ALEJANDRA COYOPAE HUANEL, domiciliada en Geóegrafo Vaino Auer N°01245, Jardín de la Patagonia, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el rechazó de las licencias médicas Nos. 113291747-3, 113831426-6, 114433967-K, extendidas a su favor. Relata que en el mes de septiembre de 2024 acudió a médico particular por cuadro severo de crisis ansiosas que implicaban dificultad para conciliar el sueño, estado general alterado, falta de apetito, náuseas, constante nerviosismo -sudoración manos, taquicardia- pérdida de peso, cuadros de angustia con llanto y labilidad emocional. Después de varios meses con tratamiento medicamentoso el cuadro fue mejorando, hasta que en marzo del presente año se reintegra a su trabajo sin descompensaciones a nivel emocional. Actualmente tiene controles cada tres meses y sólo toma medicamentos una vez al día para mantener estabilidad emocional. Considera injusto el Dictamen de la recurrida que rechaza las licencias médicas extendidas a su favor, destacando que en ningún momento recibió visita o llamada telefónica por parte de COMPIN o SUSESO para evaluar y/o verificar su situación de salud. Afirma que los hechos descritos constituyen vulneración de la garantía consagrada en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que solicita acoger el recurso en todas sus partes. Evacuó informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien alega como cuestión previa la extemporaneidad del recurso deducido, solicitando su rechazo con costas. Lo anterior, fundado en que la Sra. Coyopae Huanel recurrió para que se reconsidere RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNAAD-122647-2025, de 3 de septiembre de 2025, que rechazó de plano, en etapa de admisibilidad, el recurso de reconsideración interpuesto con fecha 31 de julio de 2025, en contra d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-122647-2025, de fecha 03 de septiembre de 2025, que rechazó el recurso de reposición interpuesto y, en consecuencia, confirmó el rechazo de las licencias médicas Nos. 113291747-3, 113831426-6, 114433967-K, extendidas por un total de 42 días a contar del 21 de enero de 2025, por reposo no justificado. CUARTO: Que, a su turno, la recurrida informa al tenor de lo consignado en lo expositivo del presente fallo, instando por el rechazo de la acción, alegando en primer término, su extemporaneidad, para luego negar la existencia de alguna vulneración respecto de las garantías constitucionales de la recurrente, por cuanto su actuar se encuadra dentro del ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y r
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA la acción constitucional deducida por YANETT COYOPAE HUANEL en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol Protección Nº498-2025.-
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Punta Arenas, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece YANETT ALEJANDRA COYOPAE HUANEL, domiciliada en Geóegrafo Vaino Auer N°01245, Jardín de la Patagonia, Punta Arenas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL -en adelante SUSESO, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el
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