SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/GANA

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Reinaldo González Quezada, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Fisco de Chile, por estimar que dichas autoridades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos fundamentales, al mantener y ejecutar sanciones administrativas derivadas de la aplicación de la Ley N° 20.585, consistentes en multa y suspensión de su facultad para emitir licencias médicas, así como el inicio de un procedimiento de ejecución fiscal para el cobro de la multa impuesta. Refiere que fue sancionado por la COMPIN Región de La Araucanía mediante Resolución Exenta N° 230927002 de 20 de octubre de 2023, con multa de 10 UTM y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas y venta de talonarios por 15 días, luego renovada sucesivamente. Señala haber deducido reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante Resolución Exenta N° D-01-S-00673-2024, de 12 de noviembre de 2024, levantó únicamente la medida de suspensión, manteniendo la multa, decisión que considera carente de debida fundamentación. Aduce haber cumplido históricamente con los requerimientos efectuados por la COMPIN y que la tardanza parcial en la entrega de determinados antecedentes obedeció al fallecimiento de un familiar directo, situación excepcional que a su juicio justificaba la remisión de la totalidad de la sanción. Estima vulnerados sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, al mantenerse la obligación de pago de una multa que considera improcedente tras haberse en parte acogido su reclamo. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, alegando improcedencia de la acción, por cuanto la Ley N° 20.585 establece un procedimiento especial para impugnar las sanciones administrativas aplicadas por dicho servicio, que fija requisitos y plazos específicos, no pudiendo utilizarse la vía cautelar del rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios, y constituye una vía de carácter cautelar y excepcional destinada a situaciones que requieren tutela inmediata, no siendo procedente cuando existen procedimientos específicos previstos por el legislador para resolver el conflicto planteado. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la materia controvertida dice relación con sanciones aplicadas al recurrente en virtud de la Ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, normativa que establece expresamente procedimientos y plazos para reclamar decisiones disciplinarias adoptadas tanto por COMPIN como por la Superintendencia de Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 2° y 5° del mismo cuerpo legal y en el artículo 58 de la Ley N° 16.395. TERCERO: Que, en cumplimiento de dicho régimen, el actor ejerció el recurso administrativo especial ante la Superintendencia de Seguridad Social, dictándose en su mérito la Resolución Exenta D-01-S-00673-2024, que revisó los antecedentes y resolvió levantar la medida de suspensión impuesta, manteniendo la multa de 10 UTM originalmente aplicada por COMPIN. Tal actuación evidencia que la autoridad competente ejerció de manera completa y fundada sus potestades, existiendo una vía específica ya agotada que permite dar adecuada tutela a los derechos del recurrente. CUARTO: Que, en lo que refiere al inicio del cobro fiscal de la multa, consta que dicho procedimiento se encuentra vigente y fue inicialmente tramitado antes de la notificación de la orden de no innovar decretada en estos autos, habiéndose suspendido su prosecución por Tesorería una vez notificada dicha resolución. Lo señalado da cuenta de la inexistencia de antecedentes que permitan atribuir ilegalidad o arbitrariedad en su obrar. QUINTO: Que, no apreciándose apartamiento alguno de la normativa aplicable ni un actuar carente de razón por parte de la recurridas en la decisión de mantener la multa impuesta al actor, y considerando que el conflicto planteado corresponde a una materia sujeta a un estatuto especial de conocimiento y reclamación, la acción intentada no es la vía idónea para revisar decisiones administrativas adoptadas en el marco de la Ley N° 20.585.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Reinaldo González Quezada, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Fisco de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-8728-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Reinaldo González Quezada, médico cirujano, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y del Fisco de Chile, por estimar que dichas autoridades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus derechos fundamentales, al mantener y ejecut

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