VERA/MUNICIPALIDAD DE CHOL-CHOL
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Gerardo Dagoberto Neira Parra, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Aldo Juan Vera Contreras, chofer, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cholchol, representada por su Alcalde, por estimar que dicha entidad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al notificar la no prórroga de su contrata para el año 2025, mediante comunicación de fecha 28 de febrero de 2025, acción que habría afectado sus garantías constitucionales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Solicita dejar sin efecto la decisión municipal, disponer su reintegro en las funciones que desempeñaba y el pago de remuneraciones correspondientes. Señala que el actor se ha desempeñado como funcionario a contrata para la Municipalidad recurrida desde el 13 de julio de 2017, cumpliendo funciones de chofer de vehículo y maquinaria pesada, renovándose sucesivamente su vínculo cada año sin interrupciones, generándose una expectativa legítima de continuidad. Indica que, al asumir la actual administración municipal, la contrata fue extendida solo por el período 1 de enero al 31 de marzo de 2025, mediante Decreto Alcaldicio N.º 43, para luego comunicársele la no prórroga imputando sobredotación de personal y déficit presupuestario,
Fundamentos
fundamentos que considera falsos y contradichos por la contratación de otro funcionario para idénticas funciones. Sostiene que la decisión carece de fundamentación suficiente, vulnera el principio de confianza legítima y se adopta con motivaciones políticas, derivadas de supuestos apoyos electorales del funcionario, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, libertad de trabajo y propiedad sobre sus legítimos intereses funcionarias. Reclama además la falta de cumplimiento de las formalidades del acto administrativo, puesto que no le fue notificado un decreto, sino solo una carta. Evacuando informe, la Municipalidad de Cholchol solicita el rechazo del recurso. Alega, como cuestión previa, extemporaneidad, dado que el actor tomó conocimiento del acto recurrido el 28 de febrero de 2025 y la acción fue interpuesta el 30 de abril de 2025, esto es, vencido el plazo fatal de 30 días contemplado en el Auto Acordado. En cuanto al fondo, sostiene que la comunicación impugnada constituye un acto administrativo válido, dictado por la autoridad competente, y que contiene suficiente fundamentación, dando cuenta del vencimiento del plazo de contrata, la existencia de sobredotación de choferes, el déficit presupuestario y la necesidad de ajustar el porcentaje de personal a contrata conforme a la Ley N° 18.883, lo que justificaría prescindir de algunos funcionarios y redistribuir funciones. Añade que el actor no fue reemplazado, pues la dotación existente permitía cubrir adecuadamente los vehículos municipales. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado seis de octubre, a la que comparecieron los abogados de las partes, quienes alegaron ante estrado, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción interpuesta en autos se dirige en contra del acto administrativo mediante el cual la Municipalidad de Cholchol decidió no prorrogar la contrata del actor, decisión comunicada mediante documento de fecha 28 de febrero de 2025, con vencimiento del vínculo para el día 31 de marzo del mismo año. SEGUNDO: Que la recurrida ha alegado extemporaneidad del recurso, fundándose para ello en la fecha de conocimiento de la carta aviso señalada. Sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal advierte que la perturbación denunciada dice relación con un acto cuyos efectos se proyectan en el tiempo, en cuanto produce consecuencias que se extienden más allá de la fecha de comunicación, afectando directamente la continuidad laboral del recurrente y su derecho a percibir las remuneraciones asociadas a la función pública que desempeñaba. La afectación denunciada no se consolida en un solo momento, sino que se verifica de manera sostenida a partir, desde, el término efectivo de la contrata, por lo que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo que exige el Auto Acordado, no prosperando la alegación de inadmisibilidad. TERCERO: Que el acto impugnado emana de autoridad competent
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara: I. Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. II. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Aldo Juan Vera Contreras, solo en cuanto se ordena a la Ilustre Municipalidad de Cholchol renovar su contrata por el período inmediatamente siguiente al vencimiento del último nombramiento, esto es, por tres meses contados a partir del 1 de enero de 2025, en las mismas condiciones estatutarias que regían al término del vínculo precedente. III. Que la autoridad deberá dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, notificando al actor en la forma legal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2051-2025. (cwm)
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Gerardo Dagoberto Neira Parra, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de don Aldo Juan Vera Contreras, chofer, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cholchol, representada por su Alcalde, por estimar que dicha entidad incurrió en un acto ilegal y arbitrario al notificar la no prórroga de su cont
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