SIN INFORMACION

ROOBICOLD JOSEPH CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Joseph Roobicold de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.484.329-4, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25284831, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que el rechazo de su solicitud de residencia definitiva se fundó en la falta de presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen en la fecha indicada. Indica que en Haití se demora mucho tiempo para entregar ese documento. Hace presente que vive en el país desde el 18 de enero de 2018, con su familia y se encuentra trabajando con imposiciones en AFP y AFC. Concluye solicitando acoger el presente recurso y específicamente que: dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 25284831 para efecto de continuar la tramitación de su residencia definitiva acompañando el antecedente penal se du país de origen. Segundo: Que a folio 5, compareció Mercedes Leigh Arbizu abogada, del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando que Roobicold Joseph, ciudadano nacional de Haití, ingresó al territorio nacional con fecha 16 de enero de 2018, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Es del caso, que con fecha 02 de abril de 2018 el extranjero solicitó al Departamento de Extranjería y Migración dependiente de la Gobernación Provincial de Talca una residencia temporal por motivos laborales, la que fue otorgada con fecha 17 de agosto de 2018, mediante Resolución Exenta N°7943, beneficio que se mantuvo vigente hasta el 11 de septiembre de 2019. Por último, con fecha 02 de octubre de 2023, el extranjero encontrándose de manera irregular en el país, solicito a través de la plataforma habilitada por el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva ID N°67856223. Habiéndose sometido al análisis correspondiente dicha solicitud de residencia definitiva, se le notificó al extranjero con fecha 07 de febrero de 2025 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), que su solicitud se encontraba en la siguiente condición: “Por medio de la presente y en virtud de los dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notifico a Ud. que, habiendo analizado su solicitud de Residencia Definitiva, ID 62367583. ESTE Servicio Nacional de Migraciones ha verificado que Ud. se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: PRE RECHAZO POR NO REMITIR CAP VERIFICABLE Que el solicitante no remite mediante correo certificado, dirigido a Residencias Definitivas, San Antonio N°580, Santiago, el certificado de antecedentes de su país de origen legaliz

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Joseph Roobicold, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25284831, de 19 de mayo de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el amparado, y ordenó el abandono del territorio nacional, y en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida, cite al amparado, dentro de un plazo de 10 días y se le informe presencialmente acerca de la suma total de dinero que debe pagar a título de multa por haber postulado a permanencia definitiva en el país, vencido su permiso de residencia temporal y, asimismo, se otorgue un plazo al actor –el que no podrá ser inferior a noventa días- para que presente los demás documentos faltantes y luego, resuelva su situación migratoria conforme a derecho. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-892-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 29 de octubre, comparece Joseph Roobicold de nacionalidad haitiano, cédula de identidad para extranjeros N° 26.484.329-4, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto

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