SIN INFORMACION

ARRIAGADA/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Rocío Nicole Tamara Arriagada Olavarría, cédula nacional de identidad N° 16.637.891-5, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos El Horizonte de Portal Maquehue, RUT 65.219.227-0, ambas domiciliadas en avenida Maquehue N° 1925, comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de Scarlete Belén Muñoz Painén, asistente social, presidenta de la Junta de Vecinos Villa Portal Maquehue, RUT 65.191.824-3, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, RUT 61.955.000-5, representada por su alcalde Mario Hernán González Rebolledo, fundado en la existencia de actos ilegales y arbitrarios que habrían vulnerado las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 29 de octubre de 2020 la Municipalidad de Padre Las Casas celebró con ambas juntas de vecinos, Villa Portal Maquehue y El Horizonte de Portal Maquehue, contrato de comodato por veinticinco años, renovable, respecto del inmueble destinado a equipamiento comunitario, ubicado en calle Nuevo Horizonte N° 1425, Villa Portal Maquehue, inscrito a nombre de la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco, inmueble en el que se emplaza la sede social de uso compartido de ambas organizaciones. Expone que con fecha 6 de septiembre de 2024, al concurrir a la sede para realizar una asamblea de socios, constató que el candado de acceso había sido cambiado unilateralmente por la presidenta de la otra junta de vecinos, privando a su agrupación del ingreso al recinto. Indica que dicha situación fue comunicada al municipio mediante carta ingresada el 10 de septiembre siguiente, solicitando su intervención. Señala que, ante ello, la Municipalidad convocó a ambas organizaciones a una reunión de mediación, celebrada el 10 de octubre de 2024, en la que la recurrida reconoció haber reemplazado el candado, justificando su a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una amenaza, perturbación o privación de los mismos, y cuya finalidad es restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente funda su acción en el supuesto término unilateral del contrato de comodato celebrado con la Municipalidad de Padre Las Casas, respecto del inmueble ubicado en calle Nuevo Horizonte N° 1425, sede social destinada al uso compartido de las Juntas de Vecinos Villa Portal Maquehue y El Horizonte de Portal Maquehue, imputando además a la presidenta de la primera de ellas haber cambiado los candados de acceso al recinto, impidiéndole el ingreso y uso del mismo. TERCERO: Que, del análisis de los antecedentes allegados, aparece que la actuación municipal cuestionada no corresponde a una resolución o acto administrativo que haya puesto término al contrato de comodato, sino a un informe de mediación remitido por el Director de Desarrollo Comunitario, en el que se sugería, a modo de propuesta, evaluar la continuidad del comodato solo con una de las organizaciones, sin que dicho documento tenga carácter decisorio ni haya emanado del alcalde en ejercicio de sus atribuciones legales. CUARTO: Que, en consecuencia, no se ha acreditado la existencia de un acto administrativo formal de la Municipalidad de Padre Las Casas que haya afectado la vigencia del contrato de comodato suscrito, careciendo

Fallo

por tanto de sustento la imputación de ilegalidad o arbitrariedad atribuida al municipio. QUINTO: Que, en cuanto al cambio de cerradura denunciado, consta de los informes y antecedentes acompañados que el inmueble cuenta con más de un acceso y que no se ha probado de modo fehaciente la privación total del uso del recinto por parte de la recurrente o su organización, tratándose de un conflicto interno entre juntas de vecinos que excede el ámbito propio de esta acción constitucional, la cual no tiene por objeto resolver controversias sobre administración o cumplimiento de contratos, sino únicamente restablecer derechos fundamentales frente a actuaciones ilegales o arbitrarias. SEXTO: Que, conforme a lo anterior, no se advierte en los hechos descritos la concurrencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que haya importado amenaza, perturbación o privación de los derechos garantizados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente recurso no puede prosperar. SÉPTIMO: Que, de igual modo, la materia de fondo relativa al uso, administración o eventual incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de comodato es de carácter civil y deberá ventilarse, en su caso, ante el tribunal competente, careciendo esta sede de la naturaleza y procedimiento adecuados para conocer tales cuestiones. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 24, 20 y 76 de la Constitución Políti

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Rocío Nicole Tamara Arriagada Olavarría, cédula nacional de identidad N° 16.637.891-5, en su calidad de presidenta de la Junta de Vecinos El Horizonte de Portal Maquehue, RUT 65.219.227-0, ambas domiciliadas en avenida Maquehue N° 1925, comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en contra de

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