SIN INFORMACION

PINO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Eduardo Pino Durán, cesante, domiciliado en Padre Las Casas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en que, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-69981-2025 de 23 de mayo de 2025, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por el actor respecto del rechazo de catorce licencias médicas extendidas por un total de 414 días a contar del 19 de noviembre de 2023, decisión que estima vulneratoria de sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, propiedad y seguridad social. Expone el actor que su cuadro clínico se origina en un contexto de hostigamiento y acoso laboral que habría afectado severamente su salud mental desde el año 2022, iniciando tratamiento psiquiátrico y psicológico, con reposo médico extendido en forma continuada. Señala que los informes clínicos rendidos dan cuenta de sintomatología persistente y una evolución lenta, justificando el reposo indicado por los profesionales tratantes, el cual no habría sido debidamente ponderado por la autoridad administrativa. Reprocha que la recurrida no haya considerado antecedentes posteriores, ni dispuesto nuevas evaluaciones o exámenes antes de rechazar la continuidad del reposo médico prescrito. Evacuando informe, la Superintendencia de Seguridad Social, alega en primer término la extemporaneidad de la acción, pues el recurrente habría tomado conocimiento del rechazo desde que reclamó administrativamente el 14 de enero de 2025, por lo que el recurso se habría interpuesto transcurrido en exceso el plazo fatal de treinta días previsto para esta acción cautelar. En subsidio, solicita rechazarla por ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuación. Indica que los antecedentes médicos evaluados no permiten concluir la existencia de una incapacidad laboral actual que justifique la mantención del reposo más allá de los 360 días previamente autorizados para la mi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tutela el ejercicio de los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza a ellos, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el actor impugna la Resolución Exenta N° R-01-S-69981-2025 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo dispuesto por la COMPIN de diversas licencias médicas que totalizan 414 días desde el 19 de noviembre de 2023, por estimarse injustificado el reposo prescrito. TERCERO: Que los antecedentes acompañados en sede administrativa dan cuenta de que las licencias médicas cuya denegación se cuestiona se otorgaron en consideración a un cuadro de salud mental que el profesional tratante estimó necesario de reposo laboral, situación cuya existencia, entidad y evolución clínica corresponde precisamente a la esfera técnica de la autoridad sanitaria evaluar con la debida suficiencia de antecedentes. CUARTO: Que la autoridad administrativa fundamentó su decisión en que los antecedentes médicos disponibles no justificaban la mantención del reposo más allá de los 360 días ya autorizados, sin que se verifique que, previo a resolver, se hubieren recabado los elementos clínicos suficientes para contar con una apreciación completa de la situación de salud del recurrente. QUINTO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984 del Ministerio de Salud faculta expresamente a las entidades resolutoras para disponer nuevas evaluaciones clínicas, interconsultas, visitas domiciliarias e informes complementarios, para emitir una decisión fundada. SEXTO: Que la ausencia de utilización de dichas herramientas, siendo indispensables para determinar adecuadamente la necesidad o utilidad terapéutica del reposo, importa una decisión que carece de razonabilidad suficiente y,

Fallo

por tanto, resulta arbitraria. SÉPTIMO: Que lo razonado precedentemente conlleva una afectación a las garantías reconocidas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Carta Fundamental, en cuanto la decisión cuestionada incide directamente en el proceso de recuperación laboral y en el acceso a una prestación económica de naturaleza previsional que la ley contempla cuando su presupuesto fáctico concurre, siendo exigible que la autoridad cuente con una base técnica adecuada antes de privar de ella al administrado. OCTAVO: Que para restablecer el imperio del derecho se hace necesario ordenar a la autoridad recurrida adoptar las diligencias médicas pertinentes que permitan emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre la procedencia de las licencias de autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social que instruya a la COMPIN competente la realización, dentro del plazo de 60 días hábiles, de una evaluación médica presencial del actor por especialista en psiquiatría –ajeno al procedimiento anterior- destinada a determinar su condición clínica y la necesidad de reposo laboral para entonces, debiendo emitirse con el mérito de dicho informe un nuevo pronunciamiento respecto de las licencias médicas materia de autos. Regístrese, not

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Javier Eduardo Pino Durán, cesante, domiciliado en Padre Las Casas, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundada en que, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-69981-2025 de 23 de mayo de 2025, se rechazó el recurso de reconsideración deducido

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