GATICA/SOBARZO
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, abogado, en representación de doña Gislaine Guirbet Gatica Campos, deduciendo recurso de protección en contra de doña Elcira Inés Sobarzo Saavedra, fundado en que la recurrida habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 4°, 16°, 21° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente arrienda desde febrero de 2014 un local comercial ubicado en calle José Miguel Carrera N° 1080 de la comuna de Lonquimay, donde desarrolla la actividad económica de “Mini Mercado Sol Andino”, constituyendo dicho establecimiento su única fuente laboral y medio de sustento familiar. Señala que, en dicho inmueble, además del local comercial, existe una leñera y dependencias habitadas por la recurrida, quien es propietaria del bien raíz. Refiere que, en el mes de marzo del año 2025, la recurrida manifestó verbalmente su intención de poner término al contrato de arriendo debido a desavenencias personales, las que se habrían originado en el mantenimiento de los espacios comunes. Afirma que, pese a que la arrendadora no formalizó el término del contrato, comenzó a realizar actuaciones hostiles, entre ellas, la publicación —el 24 de abril de 2025— en un grupo de la red social WhatsApp denominado “Eduardo Yañez Alcalde”, integrado por más de 350 personas, en la que señaló que su arrendataria se negaba a pagar el arriendo, que nunca había pagado garantía y que debía dos meses de consumo eléctrico. Dicha información —agrega— es falsa, puesto que el contrato contempló pago de garantía al inicio, se ha cumplido puntualmente con el arriendo durante más de once años, y las cuentas de electricidad han sido solventadas por la recurrente, aunque el medidor abastece también la vivienda, el taller artesanal y un departamento arrendado por la recurrida. Manifiesta que la publicación tuvo un efecto difamatorio, afectando su honra y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción ha sido deducida por doña Gislaine Guirbet Gatica Campos en contra de doña Elcira Inés Sobarzo Saavedra, denunciando publicaciones y actuaciones que, a su juicio, afectan su honra, integridad y actividad económica, solicitando la tutela del artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, la recurrida niega los hechos imputados, señalando que las publicaciones efectuadas en redes sociales fueron eliminadas, y que no ha existido denuncia alguna ante Carabineros dirigida en contra de la actora, acompañando documentos que así lo demostrarían. TERCERO: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar, destinada a amparar derechos constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los perturben de manera actual, exigencia que supone que dichos actos se encuentren acreditados, sean imputables a la recurrida y posean entidad suficiente para comprometer garantías fundamentales CUARTO: Que, del mérito del expediente, no existe respaldo suficiente para tener por acreditados los hechos en los términos denunciados, puesto que no consta la existencia de la denuncia policial invocada y las publicaciones señaladas ya no se encuentran disponibles, lo que impide apreciar un acto lesivo que subsista al momento de la decisión. QUINTO: Que, aun considerando las publicaciones y hechos denunciados, no se desprende de ellos una afectación real, actual y suficientemente grave de las garantías constitucionales invocadas, pues las conductas atribuidas a la recurrida no exceden los márgenes del ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni presentan la entidad necesaria para justificar la intervención cautelar de esta Corte por la vía excepcional del recurso de protección. SEXTO: Que, en consecuencia, no concurren los presupuestos que habilitan el acogimiento de la presente acción, la cual no puede prosperar en esta sede. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Gislaine Guirbet Gatica Campos en contra de doña Elcira Inés Sobarzo Saavedra. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-2297-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Rodrigo Andrés Pizarro Rosales, abogado, en representación de doña Gislaine Guirbet Gatica Campos, deduciendo recurso de protección en contra de doña Elcira Inés Sobarzo Saavedra, fundado en que la recurrida habría incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagrada
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