EN FAVOR DE SEBASTIAN EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ/CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez actualmente privado de libertad en el Centro de Penitenciario Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Sostiene que el amparado, se encuentra cumpliendo condenas por delitos de hurto, receptación robo con violencia y robo con intimidación, y cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, ya que cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de condena y la cantidad de bimestres de calificación conductual “Muy Buena”. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se basa en el mérito del informe psicosocial, el cual no es determinante para negar a libertad del amparado, ya que no niega de manera contundente las posibilidades de reinserción de aquél. Agrega que la resolución recurrida, pese a transcribir algunas parcialidades negativas del informe psicosocial, carece de la debida fundamentación, ya que racionalmente no se logra comprender bajo cuál estándar el informe psicosocial resultaría categórico, ya que el beneficio solicitado implica que el postulante no egresará de la cárcel hacia una vida con libertad plena, sino que quedará sujeto a una serie de condiciones que reforzarán sus herramientas pro sociales a través de la intervención psicosocial, que estará a cargo de un delegado de libertad condicional, y sujeto a u
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, el acto recurrido consiste en la negativa de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción a conceder el beneficio de libertad condicional al amparado. 3.- Que, informando la Comisión recurrida, señaló que el amparado no fue postulado para el beneficio reclamado en autos en esta jurisdicción, sino ante la Comisión de Libertad Condicional dependiente de la Corte de Apelaciones de La Serena, que, en definitiva, rechazó su solicitud. 4.- Que, en este orden de ideas, del informe evacuado por la recurrida, se observa que aquella no conoció de la solicitud del amparado, por no haber sido postulado ante la Comisión y,
Fallo
por tanto, no emitió la resolución recurrida en autos, motivo por el cual no puede estimarse que haya incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno en relación con el amparado, por lo que, así las cosas, no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar. Lo anterior, sin perjuicio de poder accionar la recurrente ante quien corresponda. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 667-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor del condenado Sebastián Eduardo Rojas Rodríguez actualmente privado de libertad en el Centro de Penitenciario Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo
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