ANONIMIZADO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo del año en curso en cuanto a los alimentos provisorios que debe pagar doña [Ana]. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, devuélvase. N°Familia-292-2025
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Lgc/cff Chillán, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la resolución apelada de cinco de marzo del año en curso en cuanto a los alimentos provisorios que debe pagar doña [
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica