SIN INFORMACION

ÁLVAREZ ARROLLO XIMENA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante Ximena Soledad Álvarez Arroyo quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A, por no mantenerla en el plan de salud al cual se encuentra adscrita, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Refiere que, se encontraba adscrita, junto a su cónyuge, Saúl Zúñiga Borcoski, médico socio de la ex isapre Masvida, al plan matrimonial compensado denominado “MAS2012”, con más de 20 años de vigencia, que ofrecía cobertura del 90 a 100% de gastos médicos, sin topes. El 3 de julio de 2023 falleció su cónyuge, quien era el titular médico socio, quedando la recurrente como única beneficiaria del plan. Expone que el 30 de abril de 2024 Isapre recurrida le informó que concluiría el proceso de término del contrato de salud del titular con aporte, don Saúl Zúñiga Borcoski, (Q.E.P.D), con quien la suscrita mantenía un plan compensado, porque, según la Isapre, no se cumpliría con los requisitos para mantener el referido plan original. El 2 de julio de 2024 solicitó reconsiderar la decisión de la Isapre Nueva Más Vida S.A. de poner término unilateral a dicho contrato. Agrega que en forma verbal le indicaron que para continuar con el plan, debía realizar la posesión efectiva de su cónyuge fallecido, la que fue solicitada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, siendo obtenida el 31 de enero de 2025, publicándose la resolución respectiva en un diario de circulación regional el día 3 de febrero pasado, constando que en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento de don Saúl Zúñiga Borocoski se encuentra 1 acción de inversiones de salud libertad que corresponde a una Sociedad de Inversión en Salud, propietaria de Isapre Más Vida S.A. Hace presente que, en el anexo de contrato de salud contratado, indica que para permanecer en

Fundamentos

fundamentos del rechazo a la solicitud de continuidad o reincorporación al plan MAS2012, reiterando que dicho plan estaba destinado exclusivamente a médicos socios, que no se acreditó traspaso de acciones, y que en consecuencia se me había asignado el plan alternativo PLEN249, con menores beneficios. Este cambio implica una grave reducción de cobertura, especialmente en hospitalización y tratamientos de alto costo, afectando directamente la seguridad social y patrimonial de la actora, que a su edad depende del acceso a prestaciones de salud, por lo que se trata de una perturbación de carácter permanente, renovándose el acto arbitrario e ilegal y manteniéndose día a día. Solicita, que se declare que la actuación recurrida es ilegal y arbitraria; ordenar a la recurrida mantener íntegramente a la Sra. Ximena Álvarez Arroyo en el plan MAS2012, con todas sus coberturas y beneficios y condenar en costas a la recurrida. A folio 11 evacua informe doña Vimena San Martín Saldías, abogada en representación de la Iapre Nueva MasVida S.A En primer término, alega la extemporaneidad de la acción constitucional, ya que la recurrente era beneficiaria del plan de Salud grupal denominado MAS2012, plan contratado por su difunto cónyuge, con su ex aseguradora, en su calidad de profesional médico. Con el fallecimiento del Sr. Zuñiga quien compensaba el plan grupal MAS2012 que mantenía con la Sra. Álvarez, se da por terminada la compensación y el 4 de julio de 2023 se aplica Fun2, Folio 8066249, por fallecimiento del titular, dejando a la recurrente como única afiliada/beneficiaria del plan médico, en carácter de individual. Por lo anterior, es que el 30 de abril 2024, se comunica a la recurrente vía carta certificada el término del contrato de salud y plan de salud por parte del rut relacionado a la compensación –esto es, por parte del fallecido Sr. Zúñiga-, indicando a la recurrente en la misma misiva las alternativas ofrecidas para ella mantenerse en la Isapre, plazo para su pronunciamiento y las consecuencias ante el no pronunciamiento de su parte. Se le indica además en la carta, que, tiene plazo hasta el último día hábil del mes de mayo de 2024, para concurrir a una de nuestras oficinas portando la carta y optar a alguna de las opciones presentadas, debido al término de contrato indicado y, de no pronunciarse respecto de las alternativas ofrecidas, se entendería que acepta el cambio a plan individual denominado PLEN249, esto amparado en lo instruido en Circular IF/N° 116 respecto de planes compensados. Dado que la afiliada no se acercó a la Isapre en la fecha indicada, el 30 de mayo 2024, se emite Fun N°3821980, formalizando el término del vínculo plan compensado, cambiándose a la Sra. Álvarez al plan de salud PLEN249, entendiendo que, frente a su silencio, aceptaba el Plan ofrecido. En consecuencia, la parte recurrente en estos autos, tomó conocimiento del término del plan compensado por el cual hoy reclama, a lo menos, en la fecha indicada en los párrafos

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción invocada por la Isapre Nueva MasVida S.A II.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción invocada por la Isapre Nueva MasVida S.A. III.- Que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Ximena Soledad Álvarez Arroyo en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-5949-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante Ximena Soledad Álvarez Arroyo quien interpone acción de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A, por no mantenerla en el plan de salud al cual se encuentra adscrita, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1,

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