CAYUPI/3RA COMISARIA DE CARABINEROS DE PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1 comparece Felipe Hernández Terán, abogado, en representación de LUIS ALBERTO CAYUPI CAYUPI,, quien interpone recurso de protección en contra PREFECTURA DE CARABINEROS CAUTIN N° 22 y en contra de la 3RA COMISARIA DE PADRE LAS CASAS, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados específicamente, el acto administrativo mediante el cual mi representado fue notificado de la Resolución Exenta N° 799, de fecha 19.07.2025, dictada por la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, que dispone su “Baja por Conducta Mala con efectos inmediatos”, acto que a su juicio, amenaza, perturba y priva el libre ejercicio de los derechos fundamentales de su representado, garantizados en el artículo 19 de la Constitución, en particular: los incisos 1° y 2° del N° 1, que aseguran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; el inciso 1° del N° 2, que garantiza la igualdad ante la ley, y su inciso 2°, que prohíbe establecer diferencias arbitrarias; el N° 3, relativo al debido proceso, toda vez que la baja inmediata, antes de la conclusión del sumario, constituye una sanción anticipada que desconoce la presunción de inocencia y genera un perjuicio irreparable si dicho sumario concluye sin responsabilidad; el N° 16, que protege la libertad de trabajo; y el N° 24, que ampara el derecho de propiedad, dado que el cargo policial y las remuneraciones que de él derivan constituyen un bien jurídicamente protegido. Indica que, la medida impugnada se sustenta, según la misma resolución, en los hechos contenidos en el Parte de Detenidos N° 05372, de fecha 18.07.2025, de la 2ª Comisaría de Temuco, por “Posesión, Tenencia o Porte de Armas a Control de la Ley 17.798”. Dicho parte relata que, a las 22:39 horas, la Sargento 1° Yasmin López Baeza y el Cabo 1° Byron Montesinos Almendra ambos de dotación de la 2ª Comisaría Temuco y en servicio de patrulla “Somos Barrio” en el vehículo policial Z-9273 concurrieron, por comunicado de Cenco Cautín, hasta la intersección
Fundamentos
considerando que el arma podía encontrarse en otras dependencias de su hogar. Por lo anterior, decidió concurrir a cumplir su servicio, dejando pendiente una búsqueda exhaustiva para el momento en que regresara a su domicilio, pues en ese instante no podía realizarla y aún presumía que el arma se encontraba bajo su esfera de resguardo, ni tampoco sabía la razón por la cual había sido encontrada en manos de un tercero en el centro de la ciudad de Temuco. Siempre dando cuenta de que el arma es su arma de propiedad PARTICULAR en ningún caso es el arma de servicio, es un arma debidamente inscrita, la que fue sustraída y hurtada en un lapso de pocas horas, la que el recurrente presume fue hurtada probablemente por medio de terceros que abrieron su mochila cuando se trasladaba en bus, pero tampoco tenía la certeza cómo ocurre la sustracción, dado que podía incluso haberla dejado en su vivienda, por lo que con justo motivo estimaba que aún estaba bajo su esfera de resguardo, razón por la cual procedió en primera instancia a efectuar una revisión exhaustiva en su domicilio, antes de efectuar la denuncia formal, la que necesariamente debería realizar durante el día siguiente dado que se encontraba de servicio hasta el dia sabado 19 de julio. Por lo que no existió negligencia prolongada ni ocultamiento del hecho, sino una evaluación inicial razonable para descartar un simple extravío dentro de su propiedad. Indica que, tras dar a su superior estas explicaciones, el recurrido de forma inmediata le aplicó la medida más gravosa como sanción que es la baja del servicio antes de la conclusión del sumario administrativo, sin considerar medidas intermedias expresamente previstas en la normativa institucional, basado en el artículo 126, N° 4, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal, N° 8, establece los requisitos que deben concurrir para aplicar la sanción disciplinaria de Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, a saber, que la falta sea de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y que el inculpado esté confeso en su responsabilidad o ésta se haga evidente. Precisa que, en este caso, la causal de baja aplicada a Cayupi no revestiría la gravedad necesaria para justificar la aplicación inmediata de la medida más gravosa por las siguientes razones: Este artículo exige dos requisitos copulativos para proceder a la baja por conducta mala con efectos inmediatos: 1) Gravedad tal que haga inconveniente la permanencia del funcionario y 2) Que el funcionario esté confeso o que su responsabilidad sea evidente. Acá en el caso concreto no hay evidencia concluyente que permita sostener que incurrió en una conducta incompatible con la permanencia en la institución. La sola existencia de un extravío temporal del arma particular, recuperada en menos de 7 horas y sin uso en ilícito, no alcanza a configurar una falta de “tal gravedad” como exige la norma. Cayupi no confesó responsabilidad disciplinaria grave sino que
Fallo
se resuelve el sumario y por último el artículo 19 n°1 ya que la sanción disciplinaria ocasiona grave sufrimiento a nivel psicológico en el recurrente, la incertidumbre sobre el resultado de la investigación, junto con el estigma de un despido por mala conducta, puede causar un estrés significativo, ansiedad y daño a la autoestima del individuo. Conforme a lo expuesto, solicita que se declare la arbitrariedad de los actos y las decisiones que se han adoptado y, ordenando en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 799, de fecha 19.07.2025 emanada de la Prefectura Cautín n° 22 de Carabineros de Chile de manera tal que se reincorpore a mi representado el ex Cabo 1° de Carabineros don LUIS ALBERTO CAYUPI CAYUPI, pero en términos tales que permita la continuación del sumario administrativo incoado por la misma a fin de que se pueda establecer si a mi representado le asiste o no responsabilidad administrativa por los hechos indicados en la resolución indicada. A folio N°10 evacua informe la recurrida PREFECTURA DE CARABINEROS CAUTÍN N°22, quien expresa que, la situación que dio origen a la medida disciplinaria de "baja con efectos inmediatos", del recurrente dice relación con el Parte Detenidos N° 05372, de fecha 18.07.2025, de la 2da. Comisaria de Carabineros Temuco, por "Posesión, Tenencia o Porte de Armas" a Control a la Ley N° 17.798, en el se indica que con fecha 18.07.2025, el Servicio Patrulla "Somos Barrio", movilizados en un vehículo policial, por un comunic
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1 comparece Felipe Hernández Terán, abogado, en representación de LUIS ALBERTO CAYUPI CAYUPI,, quien interpone recurso de protección en contra PREFECTURA DE CARABINEROS CAUTIN N° 22 y en contra de la 3RA COMISARIA DE PADRE LAS CASAS, con ocasión de los actos ilegales y/o arbitrarios emanados específicamente, el a
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