ÁLVAREZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BIO BIO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, comparece Macarena Concha Muñoz, abogada, en representación de FLORENCIA ALVAREZ ENRIQUEZ, médico cirujano, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de la resolución de Contraloría E 57261/2025 que rechaza el recurso de reposición, interpuesto en contra de la resolución N° E76967, de 2025, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, su representada se desempeña como Médico Cirujano en el Hospital de Curacautín desde el 6 de marzo del año 2023. Contratada bajo el artículo N°9 de la Ley 19.664 por el Hospital Dr. Oscar Hernández de Curacautín, es decir, de forma directa por el director de dicho centro hospitalario. Hace presente que, su representada, según la relación de servicio, está contratada bajo el régimen de 44 horas, no debiendo contemplarse dentro de ellas, los turnos de urgencia, no observando su contrato por ende, el pago de asignación de turnos de urgencias o residencia hospitalaria, sin embargo, se le solicitaba a través de su jefatura constantemente formar parte de la rotativa médica de turnos de urgencia en el Hospital de Curacautín, estando bajo esa situación el día 06 de abril del presente año cuando ocurrieron los hechos investigados en el presente sumario. Así las cosas, el día 06 de abril del presente año, en el desempeño de sus funciones le correspondió atender al menor de iniciales G.A.S.S, RUT: 27.964.788-2, quien efectivamente habría consultado en dos ocasiones previas por sintomatología gastrointestinal, haciéndose diagnóstico de gastroenteritis leve y en una segunda oportunidad indicándose hospitalización la cual fue rechazada por los padres, tal como quedó establecido en la investigación del presente sumario. Expresa que, en todas las atenciones que recibió el menor, los padres intervinieron solicitando o derechamente tomando decisiones por sobre la opinión y sugerencia médica. .Describe a continuación detalladamente la atención méd
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO: Que comparece Macarena Concha Muñoz, abogada, en representación de FLORENCIA ALVAREZ ENRIQUEZ, interponiendo Recurso de Protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que se declare arbitrario y/o ilegal el oficio N° E120330, de 7 de julio de 2025, mediante el cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el oficio N°E76967, de 12 de mayo de 2025, que desestimó el reclamo deducido por la señora Álvarez Enríquez contra el procedimiento disciplinario instruido por el Hospital de Curacautín en el cual, a su término, se resolvió aplicarle la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de su remuneración mensual y una anotación de demérito de 6 puntos en el factor correspondiente TERCERO: Que la recurrente sostiene en síntesis, en relación al sumario administrativo seguido en su contra que, los cargos que le fueron formulados carecen de fundamento toda vez que no se logró acreditar la culpa por los hechos que le fueron imputados, no configurándose responsabilidad a su respecto y que el Organismo de Control recurrido, le habría dejado en la absoluta indefensión al emitir el oficio N° E57261, de 2025, por cuanto, al rechazar el recurso de reposición interpuesto, se permitió que la autoridad administrativa excediera sus atribuciones, transformando un procedimiento disciplinario en un acto carente de juridicidad y razonabilidad, toda vez que el procedimiento disciplinario por el cual fue sancionada se sustentó en cargos por una supuesta infracción a la lex artis médica, pero, posteriormente, fue calificada como una falta grave a la probidad administrativa, infringiendo los principios de tipicidad y congruencia. CUARTO: En tal sentido, cabe indicar que, las normas del sumario administrativo están previstas para la investigación de hechos o situaciones que eventualmente pudieren configurar una falta administrativa sancionable disciplinariamente. En este sentido, en primer término, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna; po
Fallo
Por estas razones, el actuar denunciado deviene en arbitrario e ilegal, configurándose plenamente la procedencia de la presente acción de protección como única vía eficaz para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías conculcadas. Conforme a lo expuesto, solicita que, se declare ilegal y arbitrario el Oficio N° E57261/2025 de la Contraloría General de la República, por medio del cual se rechazó el recurso de reposición deducido por mi representada, consolidando una sanción disciplinaria impuesta en flagrante vulneración de sus derechos constitucionales.; Que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada mediante Resolución Exenta N° 4150 de la Dirección del Servicio de Salud Araucanía Sur, consistente en suspensión del empleo por tres meses con goce del 50% de la remuneración mensual y la anotación de demérito de 6 puntos, por haberse fundado en cargos no formulados ni sometidos a debate; y que se disponga la emisión de un nuevo pronunciamiento, ajustado a derecho y respetuoso de los derechos fundamentales de mi representada, en especial de los principios de igualdad ante la ley y debido proceso, asegurando que cualquier eventual imputación se circunscriba a los hechos y cargos efectivamente formulados en el procedimiento. Acompaña a su presentación, los siguientes documentos: 1. Resolución 4150 del Servicio de Salud Araucanía Norte. 2. Oficio E76967/2025. De fecha 12 de mayo 2025. 3. Oficio E120330/2025. De fecha 17 de jul
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio N°1, comparece Macarena Concha Muñoz, abogada, en representación de FLORENCIA ALVAREZ ENRIQUEZ, médico cirujano, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respecto de la resolución de Contraloría E 57261/2025 que rechaza el recurso de reposición, interpuesto en contra de
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