ZAVALA/CONSULADO DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
CUMPLIMIENTO LABORAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la ejecutada en esta causa, Consulado de la República Argentina en Antofagasta, con fecha 4 de octubre de 2024 requirió la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470 del Código del Trabajo, respecto de esta misma causa, argumentando en síntesis que una vez iniciado el procedimiento ejecutivo laboral opuso excepción de incompetencia a partir de la inmunidad de ejecución consular conforme al artículo 22.3 de la Convención de Viena, agregando que el tribunal de cobranza laboral rechazó dicha excepción por aplicación de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, el cual limita las excepciones admisibles en sede de ejecución a pago, remisión, novación o transacción. El referido recurso fue rechazado por el Tribunal Constitucional con fecha 12 de agosto de 2025. SEGUNDO: Que, es preciso realizar una aclaración al tenor de lo afirmado por el recurrente ante el Tribunal Constitucional, puesto que la resolución impugnada no rechaza la excepción de incompetencia solamente por no estar contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, sino que la Jueza de primera instancia se hace cargo de las alegaciones formuladas por la Embajada de Argentina al momento de oponer la excepción en cuestión. En efecto, argumenta respecto de las exenciones a la Jurisdicción de un Estado sobre los agentes diplomáticos de otro y los actos o contratos en que participen no implican per se una inmunidad absoluta, analizando precisamente el artículo 33 N° 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, el que expresamente dispone: “El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.”. TERCERO: Que esta Corte comparte la decisión de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-255-2024 del Juzgado Laboral y de Cobranza de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 354-2024 (Laboral) Redacción de la Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado. 2
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Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la ejecutada en esta causa, Consulado de la República Argentina en Antofagasta, con fecha 4 de octubre de 2024 requirió la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 470 del Código del Trabajo, respe
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