ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VINA DEL MAR
Rol
A-13-2023
Fecha
16 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: - Comparece don Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., entidad de Previsión Social, domiciliados en calle Prat 871, piso3, Valparaíso, quienes señalan que de acuerdo con la Resolución N°2248569 que se acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Viña del Mar, representada por MACARENA CAROLINA MOLINA RIPAMONTI, Rut: 17993305-5, se ignora profesión, con domicilio en calle Arlegui 615, Viña del Mar, adeuda y debe pagar la suma correspondiente a $445.680, por cotizaciones previsionales morosas, de los trabajadores y por los periodos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2248569 08/2003 18.570 2248569 09/2003 18.570 2248569 10/2003 18.570 2248569 11/2003 18.570 2248569 04/2004 18.570 2248569 05/2004 18.570 2248569 06/2004 18.570 2248569 07/2004 18.570 2248569 08/2004 18.570 2248569 09/2004 18.570 Código: BCSJXJVFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 389 2248569 10/2004 18.570 2248569 11/2004 18.570 2248569 12/2004 18.570 2248569 04/2005 18.570 2248569 05/2005 18.570 2248569 06/2005 18.570 2248569 07/2005 18.570 2248569 08/2005 18.570 2248569 09/2005 18.570 2248569 10/2005 18.570 2248569 11/2005 18.570 2248569 12/2005 18.570 2248569 01/2006 18.570 2248569 02/2006 18.570 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. En definitiva, en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposic
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La ejecutante acompañó Resolución N° 2248569 de fecha 22 de mayo de 2023, emitido por la Sociedad Administradora de Fondos de cesantía de Chile II S.A., mediante la que se indica que la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, antes individualizada, no ha pagado las cotizaciones previsionales correspondientes a la trabajadora Priscila Fabiola Cid Urra, RUT 13.426.027-0 respecto de los periodos agosto de 2003 y febrero de 2006.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 17.322 las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. Segundo: Deducida la demanda el ejecutado opuso la excepción prevista y contemplada en el número 2 del artículo 5 de la ley 17.322 , esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por las siguientes razones: Código: BCSJXJVFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 391 a) Señala que la resolución contiene un error al considerar la remuneración imponible de $$618.980 mensuales, renta imponible que solo fue percibida por la trabajadora los últimos doce meses, trabajados a la ejecutada. b) Agrega que se asume que la trabajadora se encontraba contratada a plazo fijo, en tanto que doña Priscila Cid Urra, RUT 13.426.027-0 presto servicios a la I. Municipalidad bajo el régimen de honorarios, entre el mes de agosto de 2003 y el 31 de diciembre de 2021. c) Refiere que los honorarios pagados a la prestadora de servicios, de conformidad con los decretos de alcaldicios y contratos respectivos, ascendieron, entre enero y diciembre de 2003 a la suma de $235.000; de enero a marzo de 2004 a $240.000; de marzo a septiembre de 2004 a $166.667; de octubre a diciembre de 2004 a $250.000; de enero a marzo de 2005 a $222.000; de abril a diciembre de 2005 a $300.000; de enero a diciembre de 2006 a $300.000; de enero a diciembre de 2007 a 315.60 0; de enero a diciembre de 2008 a $385.000, de enero a mayo de 2009 a $402.325, de junio a diciembre de 2009 a $402.325, de enero a diciembre de 2010 a $419.223, de enero a junio de 2011 a $$419.223, de julio a diciembre de 2011 a $419.223; de enero a diciembre de 2012 a $440.184; de enero a diciembre de 2013 a $462.193; de enero a diciembre de 2014 $485.303; de enero a diciembre de 2015 $514.421; de enero a diciembre de 2016 a $535.512; de enero a diciembre de 2017 a $552.649; de enero a diciembre de 2018 a $566.465; de enero a diciembre de 2019 a $586.291; de enero a diciembre de 2020 a $602.707; y de enero a diciembre de 2021 a $618.980. Expresa que en consecuencia los ingresos percibidos por la ejecutante son inferiores a la renta imponible calculada para determinar e
Fallo
en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE Viña del Mar, representada por MACARENA CAROLINA MOLINA RIPAMONTI, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $445.680, , más reajustes , intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. - Con fecha 06 de julio de 2023 se despachó mandamiento de Código: BCSJXJVFBXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 390 ejecución y embargo. Con fecha 18 de octubre de 2023 se notificó la demanda ejecutiva. - Con fecha 23 de octubre de 2023, comparece Gonzalo Góngora Escobedo, abogado, en representación convencional de la I. MUNICIPALIDAD DE Viña del Mar, quien encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer la excepción establecida en el número 2 del artículo 5 de la ley 17.322 artículo 5 de la Ley 17.322, esto es “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. - Comparece Antonio Álamos Avendaño, por la ejecutante evacuando el traslado que le fuera conferido en autos, manifestando que en el título eje
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388 “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR” MATERIA: EJEC. PREVISIONAL ANTIGUO RIT A-13-2023 REGISTRO N° 61 Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: - Comparece don Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogados, ambos en representación de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., entidad de Pre
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