JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ CESAR ALONZO OSORIO OSORIO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Lo anterior, considerando especialmente la sindicación y declaración de la víctima y personal aprehensor, y el hecho de haber sido detenido en inmediaciones del domicilio de aquella. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena y eventual forma de cumplimiento, la existencia de causas vigentes al momento de la detención, una de ellas con pena sustitutiva, y la concurrencia de condenas pretéritas por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena;  y la concurrencia de factores de riesgo del artículo 7 de la Ley 20.066, en la especie la existencia de una causa pendiente por delito cometido en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la misma víctima; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de ésta, y de la sociedad, del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintisiete de octubre del año en curso, dictada por don Juan Carlos Orellana Venegas, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado CÉSAR ALONZO OSORIO OSORIO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1318-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se des

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