AZERRAD/UNIVERSIDAD DE CHILE-
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Andrés Azerrad Rebolledo y deduce recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el Decreto TRA Nº309/44/2025, de 14 de abril de 2025, que declaró la vacancia del cargo que servía a contrata, asimilado a grado 25 EUS del estamento Técnico, en el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales -IDIEM- de dicha facultad, el que a su juicio vulnera los derechos que garantizan los N°s. 1, 2 y 16 de la Constitución Política de la República. Relata que en enero de 2019 ingresó a prestar servicios a contrata como inspector en el IDIEM de la facultad antes mencionada. En mayo de 2020, fue trasladado a la planta de Armacero, donde asumió funciones como inspector y laboratorista. Expone que, durante la pandemia, debido a las complicaciones pulmonares preexistentes de su jefe directo, quedó a cargo del laboratorio de Armacero por un año completo, periodo en que debió sostener el funcionamiento del laboratorio en solitario. Posteriormente fue víctima de un intento de asalto en la vía pública mientras se dirigía a su trabajo, siendo golpeado violentamente, sin embargo, la ACHS no reconoció el hecho como accidente de trayecto. Refiere que en septiembre de 2023 su salud comenzó a deteriorarse gravemente, debido a dolor y creciente inflamación de su rodilla izquierda. Los exámenes médicos confirmaron una lesión severa, lo que le obligó a tomar licencias prolongadas y a depender de muletas durante varios meses, situación que afectó profundamente su calidad de vida, agravándose producto del trabajo y el sobrepeso que tenía que soportar. Tras superar parcialmente esa dolencia, un cuadro similar apareció en el tobillo de la misma pierna, lo que llevó a los médicos a descubrir finalmente que padecía osteoporosis, diagnóstico que se le confirmó mediante múltiples exámenes y estudios especializados. Señala que las condiciones de su salud y el riesgo de sufrir fracturas al manipular muestras pesadas en el laboratorio motivaron, en mayo de 2024, su reasignación a Santiago. Manifiesta que ha sido un trabajador intachable en el desempeño de las funciones encomendadas, teniendo excelentes calificaciones. Menciona que con fecha 10 de junio de 2025 fue notificado mediante carta certificada del acto administrativo que recurre, el cual, a su turno, se basa en la Resolución de Evaluación Folio Nº18679741, de 2 de marzo de 2025, de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez -COMPIN-, la cual se pronuncia exclusivamente sobre su estado de salud recuperable, sin calificar el fondo del asunto respecto de la salud incompatible con el cargo. Sostiene que una parte importante de las licencias médicas que le fueron cursadas han sido consecuencia de la sobrecarga laboral que debió enfrentar en períodos prolongados, trabajo pesado y otras situaciones como el asalto violen
Fallo
por tanto, no es efectivo lo indicado por el actor al afirmar que el organismo externo mandatado por ley para pronunciarse sobre dicha materia no lo hizo en su caso, ya que la declaración de salud incompatible tuvo como fundamento una Resolución de Evaluación de Salud dictada por el COMPIN con fecha 2 de abril de 2025. Asevera que en ningún caso se señala que el informe de COMPIN sea de carácter vinculante, por lo que su contenido no obliga al servicio, sino que sólo es facultativo, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 38 de la Ley N°19.880. Agrega que la competencia que le enviste como jefe superior del servicio se ve refrendada por los Estatutos de la Universidad de Chile, que establecen en su artículo 16 que el Decano es la máxima Autoridad de la respectiva Facultad y le corresponde la dirección de ésta, por lo cual cumple con lo dispuesto en el artículo 7°, inciso primero, de la Carta Magna Finalmente, hace presente que el personal a contrata tiene un carácter transitorio, como ha sido reconocido reiteradamente por la Contraloría General de la República, por tanto, sólo existe la mera expectativa de continuar desempeñando el cargo en la medida que el mismo no expire o concluya de alguna de las maneras señaladas en la ley. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios 21 y 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Andrés Azerrad Rebolledo y deduce recurso de protección en contra de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consisten
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