MOILLYN SUSANA ASTUDILLO NARANJO C/ MICHAEL ITALO MIRANDA ESTAY
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado MICHAEL ITALO MIRANDA ESTAY ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de abuso sexual y violación de menor de 14 años. SEGUNDO: Que, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, y la que dispuso la prisión preventiva en su oportunidad, sin que se hayan incorporado antecedentes que hagan variar los supuestos de la medida cautelar referida, por cuanto los argumentos del recurrente solo consisten en la reinterpretación de los elementos de cargo, sin que los antecedentes invocados permitan desvirtuar la imputación del Ministerio Público, la que se sostiene entre otros, en la declaración de las víctimas, testigos, informe sexológico y psicológico, registros de audios, es posible justificar la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años y presumir la participación culpable del imputado en estos. TERCERO: En cuanto a la necesidad de cautela, atendida la entidad y reiteración de los hechos, la pluralidad de víctimas y la gravedad de la pena aplicable, se mantiene la circunstancia de ser la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, configurándose así la letra c) del referido artículo. CUARTO: Valga indicar, además, que no se visualiza en la especie una extensión indebida de la prisión preventiva, a la luz del artículo 152 del Código Procesal Penal, toda vez que el imputado fue formalizado por delitos de abuso sexual reiterado y violación reiterado, ambos contra persona menor de 14 años. QUINTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MICHAEL ITALO MIRANDA ESTAY. Comuníquese y devuélvase. Rol N°794-2025 Penal.
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Iquique, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado MICHAEL ITALO MIRANDA ESTAY ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de abuso sexual y v
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