UNNIO SEGUROS GENERALES S.A./FISCO DE CHILE - SEREMI/- (ACUM. N°17329-2024, 18271-2024, 20085-2024, 519-2025 Y 7598-2025) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONF, REVOCA Y CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y desestimar el incidente de nulidad de lo obrado teniendo en consideración lo que sigue: 1° Que atento lo dispuesto en los artículos 83 y 768 inciso penúltimo del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para la declaración de nulidad es la existencia de un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. 2° Que en la especie, el articulista Sacyr S.A., dedujo el incidente de que se trata dentro del término que la ley autoriza para oponer excepciones dilatorias o contestar la demanda, por lo que el requisito apuntado precedentemente, no se verifica. II.- En cuanto al ingreso N°17329-2024 y 18271-2024. Vistos: De la apelación recaída en las resoluciones que desestiman los incidentes sobre abandono del procedimiento. Vistos: De la resolución de 10 de octubre de 2024, se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando 4°, que se elimina. De la resolución de 24 de octubre de 2024, se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos 5° a 7°, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta útil para resolver el asunto propuesto, los siguientes antecedentes: a) La última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 27 de febrero de 2024, por la cual se recibió la causa a prueba. b) Dicha resolución se notificó a los demandados el 19 de abril de 2024 y al actor se le tuvo por notificado el 24 de septiembre del mismo año. c) El 26 de septiembre y el 1° de octubre de 2024 los demandados solicitaron la declaración de abandono del procedimiento. Segundo: Que, atendido el estado procesal de la causa, para dar curso progresivo a los autos, era necesario que el demandante hubiera notificado la interlocutoria de prueba a todas las partes del juicio, por ser esta la única forma en que el juicio podía avanzar desde su etapa de discusión. En efecto, sólo tal actuación tenía la virtud conducir el proceso a una sentencia definitiva que resuelva la contienda. Tercero: Que lo razonado conduce a descartar el carácter útil de la notificación de la interlocutoria de prueba a los demandados, pues la única manera en que el proceso podía salir de su fase de discusión para avanzar a la etapa probatoria era la notificación válida a todos los intervinientes en el juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 152 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones apeladas de diez y veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y, se declara en cambio que éstos quedan acogidos. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por confirmar las resoluciones en alzada por estimar que el hecho de tratarse de un plazo común, no impone la inutilidad de la notificación a una de las partes, sino que, por el contrario, constituye aquella una diligencia útil a dicho fin III.- Y, al ingreso N°20085-2024, 519-2025 y 7598-2025. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas dictadas el veintisiete de febrero y treinta de diciembre, ambas del año dos mil veinticuatro y la de veintitrés de abril del año dos mil veinticinco, por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase. N°2187-2023 (Acumulada al ingreso N°17329-2024, 18271-2024, 20085-2024, 519-2025 y 7598-2025) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Tomás Urresty, don Felipe Gutiérrez y don Antonio Olivares por y contra los recursos. Santiago, 4 de noviembre de 2025. Camila Aguayo Arévalo, relatora. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°44, 45 y 46: Téngase presente. I.- En relación al ingreso N°2187-2023. Vistos: Atendido el mérito de los ant
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