SEPÚLVEDA/7º TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Macul Peñalolén, en relación a la causa RIT 216-2025, seguida ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 25 de septiembre de 2025, en la cual se declaró incompetente para conocer la acusación penal entablada por el Ministerio Público, en contra de Joaquín Antonio Campeny Maltas, como autor del delito de estafa contemplado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final Código Penal, disponiéndose la remisión de los antecedentes, conjuntamente con resolución respectiva, al 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Previo resumen de los antecedentes del proceso, señala que el tribunal no dio lugar a la petición del Ministerio público relativa a que la causa era de su conocimiento y no debía ser remita a otro tribunal, declinando su competencia, sustrayéndose del conocimiento de la causa, lo que motivó la interposición del recurso de apelación, el que fue declarado inadmisible, ya que el Tribunal recurrido consideró que no es procedente el recurso de apelación, en el presente caso. Argumenta que, si no se permitiera examinar vía recurso de apelación, esta resolución bajo el pretexto que es inapelable, se estaría vedando que una segunda instancia pueda examinar hechos que el Tribunal de Oral haya ponderado equivocadamente, cuando estos no tienen relación directa con el Juicio Oral que se llevara a cabo posteriormente. Agrega que, de no poder apelar de la resolución, se estaría dejando al ente persecutor en la imposibilidad absoluta de continuar con un procedimiento frente al Juzgado que le corresponde naturalmente y ese no ha sido el sentido de la norma establecida en el ar
Fundamentos
fundamentos para declarar inadmisible el recurso se encuentran contenidos en la misma resolución de 1 de octubre en curso, esto es, por no estar la resolución recurrida dentro de las hipótesis que contempla el artículo 370 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, añade que esta Corte conocerá de una contienda de competencia trabada con el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal. Tercero: Que, en la especie, la resolución que se pretende impugnar mediante el recurso de apelación que se declaró inadmisible, es aquella de 25 de septiembre pasado, por la que el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad se declaró incompetente para conocer la acusación penal entablada por el Ministerio Público, en contra de Joaquín Antonio Campeny Maltas, como autor del delito de estafa contemplado en el artículo 468 en relación con el artículo 467 inciso final Código Penal. Cuarto: Que el artículo 364 del Código Procesal Penal, dispone expresamente que serán inapelables las resoluciones dictadas por un Tribunal de Juicio Oran en lo Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en materia penal, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 370 del citado cuerpo normativo, en cuanto a que son apelables: “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente” Quinto: Que, así las cosas, siendo el recurso de apelación de carácter excepcional en materia penal, sin que el caso de marras se encuentre contemplado dentro de las hipótesis de la norma antes aludida, corresponde rechazar el recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en representación del Ministerio Público en contra de la resolución de fecha uno de octubre del año en curso, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Penal N° 5178-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Sepúlveda Embeita, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Macul Peñalolén, en relación a la causa RIT 216-2025, seguida ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2025, que decl
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