1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

PLAZA CON LORCA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además presente: 1.- Que, el artículo 551 N° 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que la querella de amparo puede ser interpuesta por quien haya sido turbado o molestado en su posesión, entendiéndose por ésta -conforme al artículo 700 del Código Civil- “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o quien se da por tal la tenga por sí mismo o por otra persona que la detente en su lugar y a su nombre.” 2.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece con claridad que lo que la querellante denomina camino de acceso a su propiedad y cuya restitución solicita, corresponde en realidad a una franja de terreno que forma parte del inmueble de propiedad del querellado, sobre la cual aquélla no ejerce posesión alguna, pudiendo estimarse que sólo la usaba, ya que ni siquiera existe una servidumbre legalmente constituida a su favor. En este sentido, cabe destacar que el artículo 882 inciso primero del Código Civil establece que: “Las servidumbres discontinuas de todas clases y las servidumbres continuas inaparentes sólo pueden adquirirse por medio de un título; ni aun el goce inmemorial bastará para constituirlas.” En tales condiciones, la acción de amparo deducida no satisface los requisitos legales de procedencia, sin perjuicio de las demás acciones que la interesada pudiere ejercer, especialmente, la destinada a obtener la constitución de una servidumbre de tránsito, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 847 del Código Civil. 3.- Que, cabe destacar que los documentos acompañados a folio 24 por la recurrente, consistentes en dos declaraciones juradas, en nada alteran las conclusiones antes señaladas, toda vez que se trata de documentos privados que emanan de terceros ajenos al juicio, quienes no concurrieron a reconocerlos, conforme a lo dispuesto en el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil. II.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resoluc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en la causa Rol C-1822-2023, del Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz. II.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno principal, en los mismos autos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1075-2024-Civil-(acumulada Rol  514-2025-Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro: Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además presente: 1.- Que, el artículo 551 N° 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que la querella de amparo puede ser interpuesta por quien haya

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