MIRANDA GALVEZ JAIME ANDRES/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Gálvez Muñoz quien interpone, en favor de Jaime Andrés Miranda Gálvez, recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I (CCP COLINA I) y el motivo del recurso es el rechazo, mediante resolución del 25 de abril de 2025, por parte de la Comisión, del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penal Colina al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que el amparado tiene 31 años, se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días, por los delitos de receptación de vehículo motorizado y robo por sorpresa, y una pena de 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 04 de marzo de 2022 y su término está previsto para el 26 de mayo de 2027, restándole por cumplir 2 años, 1 mes y 25 días a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Asimismo, consta que fue calificado con conducta “muy buena” durante los seis últimos bimestres de su condena, que a la fecha de la postulación no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y no registra faltas al régimen interno. Del mismo modo, fue allegado “In
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama, misma a la que se arribó por la unanimidad de la Comisión de Libertad Condicional. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y que esta Corte comparte, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad. Octavo: Que estas consideraciones y fundamentos aparecen como razones suficientes para esta magistratura en orden a rechazar la acción de amparo deducida, y que el recurrente continúe realizando actividades de reinserción social y su proceso de intervención, ya que los antecedentes que han sido acompañado a estos autos en conjunto justifican, por ahora, el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jaime Andrés Miranda Gálvez y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3971-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Gálvez Muñoz quien interpone, en favor de Jaime Andrés Miranda Gálvez, recurso de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciari
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