SIN INFORMACION

I MUNIPALIDAD DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓNDE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, mediante la cual rechaza el recurso de reclamación administrativa deducido contra la Resolución Exenta 2025/PA/13/0682, de fecha 12 de marzo de 2025, que sanciona a la I. Municipalidad de Santiago y al establecimiento educacional Internado Nacional Barros Arana, con una multa a beneficio fiscal de 300 Unidades Tributarias Mensuales. El reclamante circunscribe su impugnación a siete cargos formulados: a) Cargo N°1: Establecimiento educacional no cumple con la obligación de aplicar su reglamento interno y protocolo frente a accidente escolar. b) Cargo N° 2: Establecimiento educacional no cumple con la obligación y deber de cuidado, respecto de los estudiantes y personal docente directivo, docentes y asistentes de la educación, entre otras personas integrantes de la comunidad educativa. c) Cargo N° 3: Establecimiento educacional no presenta plan integral de seguridad que se ajusta parcialmente a la normativa educacional contenido en la REX N°482/2018 de la Superintendencia de Educación. d) Cargo N° 4: Establecimiento educacional no acredita que el plan de gestión fue aprobado por el consejo escolar. e) Cargo N° 5: Establecimiento educacional no acredita haber realizado las actividades establecidas en el plan de gestión dentro del año escolar. f) Cargo N° 6: Establecimiento educacional presenta extintores de incendio con sus cargas vencidas, sin señalización de su ubicación ni instalados en gabinete. g) Cargo N° 7: Establecimiento educacional no acredita la obligación de capacitar a todo el personal en el uso de los extintores de incendio. Sostiene que la resolución

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes y agravantes, y, tratándose de multas, los criterios de ponderación previstos en la letra b) del mismo artículo, tales como la subvención mensual por alumno, la matrícula total del establecimiento y los recursos regulares percibidos, entre otros. En este sentido, sostiene que la autoridad no habría valorado adecuadamente las circunstancias del caso, omitiendo ponderar que, de los siete cargos originalmente formulados, uno fue sobreseído, otro se corrigió completamente, uno fue parcialmente corregido y otro fue considerado bajo atenuante, sin que ello se reflejara en la cuantía de la sanción impuesta. Alega además que la multa de 300 UTM, equivalente aproximadamente al 21% de la subvención base del establecimiento, resulta desproporcionada respecto de los recursos disponibles y genera un perjuicio directo a la comunidad educativa, afectando la continuidad del servicio educativo y el bienestar de los alumnos. Añade que, conforme a los antecedentes de matrícula, el establecimiento ha experimentado una disminución sostenida del alumnado, pasando de 833 estudiantes en marzo de 2024 a 748 en junio de 2025, lo que ha producido una merma significativa en la subvención estatal y una baja en la asistencia promedio a un 59,1%, agravando la situación financiera del establecimiento. Expone, además, que la Dirección de Educación Municipal de Santiago se encuentra en una situación de grave déficit presupuestario, controlado parcialmente mediante aportes extraordinarios de la Ilustre Municipalidad, que también enfrenta dificultades financieras. Sostiene que la multa impugnada, en este contexto, agrava la crisis económica y amenaza la continuidad de la función educativa, afectando los derechos de los niños, niñas y adolescentes que cursan estudios en los establecimientos municipales, contraviniendo tanto la legislación nacional como los tratados internacionales sobre derechos del niño. Pide que se declare la ilegalidad de la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación Metropolitana, por infringir el principio de proporcionalidad y el debido proceso, y que, en subsidio, se reconsidere la cuantía de la multa, reemplazándola por una sanción menos gravosa, preferentemente la multa mínima prevista en el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529, o bien una amonestación por escrito, en atención a las circunstancias atenuantes y a la situación económica actual del establecimiento. Segundo: Que, la recurrida informa el recurso, solicitando que sea rechazado. Respecto al cargo N°1, refiere que se acreditó la infracción a la normativa educacional, específicamente al artículo 46, letra f), del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, calificado como infracción menos Grave, artículo 77, letra c), de la Ley N°20.529. En cuanto al cargo N°2, hace presente que, la Resolución Exenta N°2025/PA/13/0682 de 12 de marzo de 2025, del director regional de la S

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, en relación con la Ley N° 19.880, se acoge, sin costas, el recurso de reclamación deducido por la ilustre Municipalidad de Santiago, sostenedora del Internado Nacional Barros Arana de la Comuna de Santiago, en contra de la Resolución Exenta PA N° 001504, de 3 de julio de 2025, emanada de la Superintendencia de Educación Metropolitana, solo en cuanto, se rebaja la sanción impuesta a 150 Unidades Tributarias Mensuales. Redactó el ministro Mauricio Olave Astorga Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-593-2025. Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Juan Ángel Muñoz López y señor Mauricio Olave Astorga.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, quien interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 y siguientes de la Ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°001504, de 3 de julio de 2025,

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