SIN INFORMACION

SILVA-PAREDES/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO (VISTA CONJUNTA CON IC N°5347-2025)

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Silva-Paredes P., en representación propia y en calidad de querellante y víctima, en autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, substanciados en procedimiento ordinario RIT 1836-2023, RUC 2310007812-0, caratulado "SILVA-PAREDES/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO", interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 1 de octubre de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo con fecha 30 de septiembre de 2025, en contra de la resolución de 26 del mismo mes y año, que rechazó su solicitud de reapertura de la investigación y de diligencias no efectuadas por el Ministerio Público, por estimar el tribunal que se trataba de una resolución inapelable conforme al artículo 370 del Código Procesal Penal y el artículo 256 del mismo cuerpo legal. En efecto, los antecedentes que motivan la presente impugnación se remontan al desarrollo del procedimiento penal iniciado por delitos de falsificación de escritura pública de compraventa de inmueble con mutuo hipotecario y no pago del precio, con engaño, entre otros. Conforme expone el recurrente, con fecha 19 de junio de 2025, el Fiscal comunicó el cierre de la investigación y, de conformidad con el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal, decidió no perseverar en el procedimiento por no haberse reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación. Indica que el 29 de junio de 2025, solicitó la reapertura de la investigación y la realización de diligencias específicas que, según argumenta, el Ministerio Público no había efectuado, tales como la solicitud del borrador material de la escritura, al abogado redactor y al Notario, así como el levantamiento del secreto bancario del comprador imputado. El recurrente también alegó que, con fecha 27 de junio de 2025, solicitó al 7° Tribunal de Garantía el certificado contemplado en el artículo 79 inciso 2° de la Ley Orgánica Constitucional del Tr

Fundamentos

considerando que la sola presentación de la solicitud no justificaba la inasistencia del querellante y que no se había ordenado la paralización del procedimiento por el Tribunal Constitucional. Asimismo, el tribunal rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión del Ministerio Público de no perseverar, dejando constancia de que no existía formalización ni medidas cautelares vigentes. Funda su posición en la necesidad de haber podido ejercer diversos derechos procesales, así como en la vulneración de garantías constitucionales y derechos humanos como la Tutela Jurisdiccional, el Debido Proceso, el Derecho a una Investigación Racional y Justa, la Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Acción Penal Pública. En consecuencia, solicita que se tenga por deducido el recurso de hecho contra la resolución de 1 de octubre de 2025; que, previo informe del señor Juez a quo, se declare que procede la apelación denegada; y que se acoja el recurso de apelación con costas, dejándose sin efecto la resolución impugnada y citando a una nueva audiencia. Segundo: Que, informa don Freddy Cubillos Jofré, Juez Titular del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 22 de octubre de 2025, e indica que el recurso de hecho presentado por la querellante se dedujo contra la resolución del día 1° de octubre de 2025, que denegó el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en audiencia de reapertura de la investigación (celebrada el 26 de septiembre de 2025). Explica que el tribunal a quo, para resolver así, tuvo en consideración que en el sistema procesal penal el recurso de apelación es de carácter excepcional y, en tal circunstancia, la resolución recurrida no se encontraría en hipótesis alguna del artículo 370 del Código Procesal Penal. Agrega que la presente causa se encuentra desformalizada y,

Fallo

por tanto, la reapertura incide en la investigación, mas no en el procedimiento. Acorde a lo anterior, y por los argumentos referidos, el tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación impetrado. Tercero: Que, el artículo 370 del Código Procesal Penal dispone que “Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente.” Cuarto: Que, la resolución que busca impugnar el recurrente en su arbitrio fue dictada el 1 de octubre de 2025, por la Juez del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, y denegó el recurso de apelación fundándose en que: "1° Que la resolución apelada rechaza la reapertura de la investigación, la que no tiene la virtud de poner término al procedimiento; 2° Que, la ley procesal penal no ha concedido expresamente el recurso en esta materia, por lo que en consecuencia, deberá ser declarado inadmisible." Quinto: Que, en dicho sentido, la resolución que no hizo lugar a la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, y que fue objeto del recurso de apelación denegado, no tiene el mérito de ser de aquellas que ponen término al procedimiento o hagan imposible su continuación ni la suspende por más de treinta días, conforme a la interpretación restrictiva del artículo 370 del Código Procesal Penal. Confor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Pablo Silva-Paredes P., en representación propia y en calidad de querellante y víctima, en autos seguidos ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, substanciados en procedimie

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