JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ IPT COQUIMBO

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2025 por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT I-113-2024, caratulados “CAT Administradora de Tarjetas S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo”, que rechazó la reclamación judicial deducida en contra de la resolución de multa N° 1295/24/47 de fecha 24 de junio de 2024, emanada de la Inspección del Trabajo. El recurso se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, circunscrita exclusivamente al hecho número 1 de la resolución sancionatoria, referido a la supuesta falta del anexo de liquidaciones que contenga el detalle de las operaciones y cálculos que dan origen a las comisiones y bonos variables de los trabajadores. El recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente, al concluir que no se probó que la plataforma Power BI, empleada por la empresa para el cálculo y visualización de remuneraciones variables, permitiera a los trabajadores acceder al detalle de las operaciones que generan las comisiones. Afirma que se acompañaron al juicio documentos y anexos firmados por los trabajadores denominados “Toma de conocimiento Power BI – Renta Variable”, en los cuales éstos reconocen expresamente conocer, aceptar y acceder al detalle de sus remuneraciones variables mediante dicha plataforma. Alega que, pese a esa evidencia, la jueza de primer grado desestimó arbitrariamente su valor probatorio, sin expresar razones lógicas ni jurídicas suficientes, y que su razonamiento contradice las leyes de la lógica y las reglas de la sana crítica, particularmente el principio de razón suficiente. Arguye que la sentencia debió concluir que el sistema

Fallo

fallo agregó que el uso de medios electrónicos o digitales no está prohibido, pero el cumplimiento debe ser materialmente equivalente al anexo exigido por ley, lo que en la especie no se acreditó. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral, según lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene un carácter extraordinario, limitado a controlar la corrección jurídica de la sentencia y no su mérito probatorio, correspondiendo al tribunal de la instancia la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El control de la Corte, cuando se invoca la causal del artículo 478 letra b), se restringe a constatar si el razonamiento judicial infringe de manera manifiesta las leyes de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados del artículo 456 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el recurrente sostiene que la jueza de primer grado vulneró el principio de razón suficiente, al afirmar que no se probó que el sistema Power BI permita acceder al detalle de cada operación, pese a que, a su juicio, se acompañaron documentos que lo acreditan, entre ellos los anexos firmados por los trabajadores y registros de la plataforma. QUINTO: Que, el subprincipio de razón suficiente, como regla de la lógica, exige que toda conclusión, afirmación o proposición fáctica contenida en el fallo se sustente en antecedentes probatorios suficientes, adecuados e idóneos que la justifiquen. Se vulnera este subprincipio cuando

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Cat. Administradora de Tarjetas S.A. IPT Coquimbo Reclamo Multad Administrativas Rol N° 164-2025. (I-113-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv

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