MP. (DANIELA STIERLING ROJAS).C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela Stierling Rojas, abogada, fiscal adjunto (s) del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Talagante que mediante resolución de diecinueve de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 5729-2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el ente persecutor en contra de la resolución dictada con esa fecha que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de internación provisoria respecto de los adolescentes de iniciales J.V.A.C. y J.S.R.P. respecto de quienes se formalizó investigación como autores de un delito de robo con intimidación en grado de ejecución frustrado y un delito de tenencia de arma de fuego adaptable para el disparo. Explica que el tribunal de garantía declaró inadmisible el recurso por considerar que resulta improcedente la apelación verbal respecto de la internación provisoria de menores de edad, desde que se trata de una medida cautelar regulada en una ley especial que contempla un régimen distinto y separado para sujetos mayores de 14 y menores de 18 años que enfrenta un proceso penal, que tiene unas finalidades y que no le resultan aplicables normas de aplicación excepcional como lo es el artículo 149 del Código Procesal Penal. Estima que la resolución es apelable, atendido el tenor del artículo 149 del Código Procesal Penal y su aplicación supletoria respecto de la Ley N°20.084, por cuanto se ha formalizado la investigación por el delito de homicidio. Añade que la finalidad de la Ley N°20.253 y su modificación al artículo 149 del Código Procesal Penal es, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida cautelar de privación de libertad, como es la prisión preventiva, pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el
Fundamentos
fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia de diecinueve de octubre del año en curso, en la causa, RIT 5729-2025 por el Juzgado de Garantía de Talagante, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que no mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados adolescentes J.V.A.C. y J.S.R.P. y, en consecuencia,
Fallo
se resuelven los recursos”, propósitos tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la Ley 20.084. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la Ley N°20.084, su propio artículo 27 dispone, en su inciso primero, que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida Ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la Ley N°20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que, tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley N°20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren,
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San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Daniela Stierling Rojas, abogada, fiscal adjunto (s) del Ministerio Público, deduce recurso de hecho en contra del Juzgado de Garantía de Talagante que mediante resolución de diecinueve de octubre de 2025, dictada en la causa RIT 5729-2025, declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpu
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