15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/INVERSIONES Y ASESORIASA BRAC LIMITADA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1° Que según las Especificaciones Técnicas Tenida Primera Capa (TPC-1017-2011) de la Licitación de que se trata era de cargo del adjudicatario, demandado en autos, solicitar los códigos de trazabilidad de las vestimentas de que se trata, obligación que se hizo exigible a su respecto tan pronto se realizó la adjudicación de la compra materia del contrato. 2° Que encontrándonos en el ámbito de la responsabilidad contractual rige la norma prevista en el artículo 1547 de Código Civil conforme a la cual la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 1698 del mismo cuerpo legal, correspondía al demandado haber demostrado dicha diligencia en el cumplimiento de su obligación, lo que no hizo. 3° Que también debe desestimarse el planteamiento formulado en cuanto a que no procede el cobro de la cláusula penal pactada en que se funda la demanda deducida, que según la demandada debía cobrarse con cargo a las boletas de garantía otorgadas. Tal alegación ha de ser desestimada, toda vez que según consta en las Especificaciones Técnicas, ya mencionadas, las boletas de garantía otorgadas lo eran hasta por el monto del 10% de la compra de que se trataba y la cláusula penal que se ha hecho efectiva en la presente litis originalmente ascendía hasta el 30% de dicho monto, según fuere la cantidad de días efectivos que se retrasara dicha entrega, la que en el presente caso corresponde al periodo que va desde el 19 de diciembre 2016 y el 18 de enero de 2017. De consiguiente ha de concluirse que la interpretación propuesta por la demandada conduce al absurdo, pues eventualmente la cláusula penal pactada podía ser muy superior al monto de las garantías otorgadas, interpretación que por lo mismo debe ser desestimada. 4° Que conforme lo razonado han de ser desestimadas las alegaciones del recurrente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-35988-2019. Regístrese y devuélvase. Rol N°12492-2024-Civil

Texto Completo (Preview)

Alegó revocando la abogada María Alejandra Sepúlveda Figueroa y confirmando el abogado Julio Guzmán Jordán. Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 16 y 17: téngase presente y por acompañado. Visto y teniendo además presente: 1° Que según las Especificaciones Técnicas Tenida Primera Capa (TPC-1017-2011) de la Licitación de que se trata era de cargo del adjudicatar

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