SIN INFORMACION

ANGELA ANDREA PINO LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 y siguientes, comparece Rodrigo Benjamín Sepúlveda Méndez, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángela Andrea Pino Lagos, Cédula de Identidad N° 14.062.446-2, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional ICA Concepción, por el rechazo del beneficio de libertad condicional mediante la Resolución N° 720-2025, de fecha 13 de octubre de 2025. El recurrente alega que dicho rechazo constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad personal de la amparada, garantizada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo una pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el día 04 de junio de 2024. Afirma que la amparada ha mantenido una conducta intachable, calificada como “Muy buena” por al menos los últimos 6 bimestres, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento. Sostiene que la Comisión recurrida, al rechazar la libertad condicional, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por la normativa vigente, lo que torna dicha decisión en ilegal. La resolución de rechazo se fundamentó en que, si bien la interna presenta avances, tiene deficiente resolución de conflictos, no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medios no reglados, y su proceso se encuentra en consolidación inicial. Solicita que se acoja el recurso, se revoque la resolución N° 720-2025 y se conceda a la amparada la libertad condicional. A folio 5, informa la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, reiterando los

Fundamentos

fundamentos de la denegación ya expuestos. A folio 11, se recibe el informe requerido al Complejo Penitenciario Biobío. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución N° 720-2025 dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, mediante la cual se decidió rechazar el beneficio de la libertad condicional a la amparada. Dicho análisis se realiza a la luz de la evaluación psicosocial contemplada en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321, y en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Segundo: Que, si bien la Comisión recurrida goza de la facultad de ponderar la documentación que se le presenta para determinar si concede o no el beneficio, el carácter facultativo de esa determinación no implica que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados en los informes técnicos. Tercero: Que, en el caso de autos, del análisis de los antecedentes aportados, incluyendo el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile y los informes técnicos acompañados por la defensa (pericia psicológica y reporte social), se advierte que la postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se constata que la amparada cumple con los requisitos objetivos de tiempo y conducta (6 bimestres de conducta “Muy buena”). Además, el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile (de fecha 8 de agosto de 2025) da cuenta de avances concretos y tangibles, tales como la disminución de diversos factores de riesgo de reincidencia respecto de la evaluación anterior: el factor "pares" descendió de un nivel alto a bajo, y "actitud y orientación procriminal" disminuyó de nivel medio a muy bajo. A mayor abundamiento, el informe pericial psicológico (de fecha 12 de octubre de 2025) concluyó que la amparada presenta un nivel de riesgo de reincidencia bajo (9 puntos en la aplicación del IGI), no presenta patrones antisociales ni actitudes procriminales, y mantiene una conciencia del delito y del daño adecuada. Se verifica que ha culminado su enseñanza media, mantiene empleo dependiente formal y cuenta con una red de apoyo familiar y una oferta laboral concreta que permiten proyectar una reintegración real. Adicionalmente, cuenta con el compromiso de la Fundación Mujer Levántate para incorporarla al programa de acompañamiento postpenitenciario "Caminemos" por 12 meses. La propia Gendarmería de Chile expresó que se proyecta una futura adherencia adecuada a un posible plan de intervención postpenitenciario, recomendando que dicha continuidad se realice en el Centro de Apoyo para la Reinserción Social (CAIS) de Concepción. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a que la amparada cumple con todos los requisitos previsto

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángela Andrea Pino Lagos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución N° 720-2025, de trece de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional a la individualizada amparada. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario Biobío, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Hernán Rodríguez Cuevas, quien estima que la Comisión de Libertad Condicional al dictar la resolución impugnada, expresa las razones para fundamentar su negativa, por lo que, no ha infringido normativa legal alguna, ni ha vulnerado garantías constitucionales, motivo por el que la presente acción debió ser rechazada. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cortés Gutiérrez y el voto en contra, su autor. Rol 656-2025 amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 y siguientes, comparece Rodrigo Benjamín Sepúlveda Méndez, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángela Andrea Pino Lagos, Cédula de Identidad N° 14.062.446-2, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, y en contra de la Co

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