SIN INFORMACION

HIDALGO/ADMINISTRADORA DE FONDOS PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Leidy Johanna Oyola Narváez, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (en adelante, “AFP Provida S.A.”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario de fecha 09 de abril de 2025, notificado el 10 de abril de 2025, que rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales. Expone que con fecha 25 de marzo de 2025, solicitó ante la recurrida, a través de su portal web, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, identificada con el N° 202501659. Relata que fue notificada mediante correo electrónico con fecha 09 de abril de 2025 del rechazo de su solicitud, señalándose como motivo: “Título presentado corresponde a certificado de aptitud ocupacional por competencias, lo que no es equivalente a títulos de formación técnica profesional. El título para solicitar su devolución como técnico extranjero, debe ser técnico profesional o profesional superior universitario. El certificado de aptitud ocupacional no es equivalente a un diploma de educación formal que cumpla con los requisitos mínimos como son, que su estudio se realiza por ciclos de una manera integral, sistemática que se concretiza en un currículo oficial. Estos se enmarcan exclusivamente en la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, y, por ende, son de carácter laboral y conducen a un certificado de técnico laboral, como bien lo expresa su certificado de, Aptitud ocupacional por competencias, “Técnico Laboral en Auxiliar en Salud Oral” Como parte del proceso del trámite de devolución de fondos por concepto de técnico extranjero amparado bajo la Ley N°18.156, se aplican las respectivas medidas de validación de la documentación que se presenta ante esta Administradora de Fondos de Pensiones”. Asevera que ha dado cumplimie

Fallo

Por tanto, el referido certificado de aptitud ocupacional de manera alguna le otorga a la recurrente la calidad de técnico extranjero en los términos señalados en los párrafos precedentes". Finalmente, respecto a la alegación de propiedad sobre los fondos, la Superintendencia reconoce la titularidad de los fondos, pero enfatiza que estos forman parte del Sistema de Previsión Social (Art. 19 N°18 C.P.R.), y la Ley N°18.156, como ley especial, requiere el cumplimiento estricto de todas las condiciones copulativas del artículo 1° para acceder a sus beneficios. Cuarto: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Leidy Johanna Oyola Narváez, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (en adelante, “AFP Provida S.A.”), por el acto que califica de ilegal y arbitrario de fecha 09 de abril de 2025, notif

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