HERNÁNDEZ MEZA HUGO FERNÁNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Hugo Fernando Hernández Meza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1014-2025 de 6 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 26 años y actualmente se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Talca el 23 de abril de 2019; una pena de 70 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en grado de frustrado, condenado por el Juzgado de Garantía de Talca el 18 de febrero de 2025. Agrega que inició el cumplimiento de su condena con el 23 de julio de 2023 y cuya fecha de cumplimiento es el 21 de julio de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumple el 21 de enero de 2025. Cuenta con 5 meses de rebaja por buen comportamiento por lo que adelanta su término de condena para el 21 de febrero de 2026. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos, y presenta al menor 6 bimestres de muy buena conducta. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° N°1014-2025 de 6 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, en efecto, el Informe de Postulación Psicosocial señala que el amparado mantiene un mediano compromiso delictual, y se encuentra incorporado en el modelo de intervención especializada de personas privadas de libertad. Además, de los antecedentes consta que el amparado se encuentra nivelando estudios de enseñanza media en segundo nivel y en el área laboral se desempeña como artesano en madera y talabartero. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Fernando Hernández Meza dejándose sin efecto el Ord. N°1014-2025, de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara, que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo en consideración que la decisión adoptada por la Comisión se encuentra ajustada a derecho, toda vez que sus fundamentos se desprenden de los informes proporcionados por la autoridad penitenciaria, los que, sin ser vinculantes para la Comisión, deben ser considerados como un antecedente calificado al momento de adoptar el acuerdo respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° N°3 del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así, no se puede soslayar que el referido documento advierte que el interno presenta un mediando riesgo de reincidencia delictual, observándose características personales con potencial criminógeno. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Cond
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Hugo Fernando Hernández Meza, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de
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