BOJEN/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en favor de don Andrés María Bojen de la Nuez, ciudadano de nacionalidad dominicana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se interpone al amparo de lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, y 164 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296, y se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2.303, de fecha 26 de noviembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional Metropolitana, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante, resolución notificada el 29 de agosto de 2025 por la Policía de Investigaciones de Chile. El recurrente expone que abandonó la República Dominicana en el año 2018 debido a la grave situación económica que lo afectaba, ingresando a Chile por paso no habilitado en búsqueda de mejores condiciones de vida y estabilidad laboral. Desde entonces ha mantenido vínculos familiares y laborales estables en el país: convive con la señora Juliana Encarnación Araujo, de nacionalidad dominicana y residencia definitiva, mantiene contrato de trabajo vigente y carece de antecedentes penales tanto en su país de origen como en Chile. Sostiene que la medida de expulsión impugnada es ilegal y arbitraria, en primer término, por falta de debido proceso administrativo, afirmando que no se le otorgó audiencia ni oportunidad de formular descargos, vulnerándose así los principios consagrados en la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. A su juicio, la autoridad prescindió de las etapas de iniciación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo previstas en el artículo 18 de la citada ley, dictando una resolución carente de fundam
Fundamentos
considerando que actualmente cumple funciones laborales formales y contribuye a la economía nacional. En mérito de los antecedentes expuestos, el recurrente solicita que se acoja la acción de reclamación, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2.303 de la Intendencia Regional Metropolitana, ordenando su revocación y el archivo del procedimiento sancionatorio; SEGUNDO: Que, con fecha 3 de octubre de 2025, a folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe, suscrito por el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo de la acción de reclamación, por estimar que el acto impugnado fue dictado por autoridad competente, conforme a derecho y fundado en antecedentes fácticos y jurídicos suficientes. El Servicio expone que el reclamante ingresó al territorio nacional de manera irregular, por paso fronterizo no habilitado, lo que se encuentra acreditado en el Parte Policial N° 463, de fecha 22 de enero de 2018, emitido por la Policía de Investigaciones. En virtud de ello, la Intendencia Regional Metropolitana dictó la Resolución Exenta N° 2.303, de 26 de noviembre de 2019, disponiendo la expulsión administrativa del país conforme a la normativa migratoria vigente a esa época. El acto fue posteriormente notificado al interesado por la Policía de Investigaciones el 29 de agosto de 2025, conforme a los registros remitidos al tribunal. El órgano recurrido aclara que la notificación practicada no corresponde al inicio de un procedimiento sancionatorio, sino a la comunicación de una resolución ya dictada por autoridad competente, en cumplimiento de una orden administrativa firme. En consecuencia, niega la existencia de irregularidades procedimentales, señalando que el proceso de expulsión se enmarca en el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 597 de 1984, normas vigentes a la fecha de la resolución. En cuanto a la legalidad del acto, el Servicio sostiene que la medida fue dictada en ejercicio de las atribuciones conferidas a las Intendencias Regionales por el Decreto Supremo N° 818 de 1983, que delegó la facultad de disponer la expulsión de extranjeros infractores de las disposiciones de extranjería. De esta manera, la autoridad actuó en el marco de la competencia material y territorial que la ley le confiere. El informe destaca que el ingreso clandestino constituye una infracción migratoria grave, y que la expulsión es la sanción legalmente prevista para esa conducta, conforme a los artículos 3°, 15 N°7, 17 y 69 del Decreto Ley N°1.094, así como a los artículos 6°, 7°, 146 y 158 del Decreto Supremo N°597 de 1984. En este sentido, la resolución impugnada se funda en una causal objetiva y comprobada, de modo que no puede calificarse como arbitraria o carente de motivación. Sostiene además que el procedimiento administrativo fue regular y ajustado a derecho, iniciándose con la denuncia policial y continuando con la comunicación de los antecedentes a la autoridad administrativa compe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se hace lugar al reclamo interpuesto por el abogado Rodrigo Andrés Godoy Araya, en favor de don Andrés María Bojen de la Nuez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 2.303, de 26 de noviembre de 2019, de la Intendencia Regional Metropolitana, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente, ya individualizado. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-738-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. A los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en favor de don Andrés María Bojen de la Nuez, ciudadano de nacionalidad dominicana, interponiendo
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