SIN INFORMACION

CARLOS BRAIYAN HERNANDEZ IBARRA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Braiyan Hernández Ibarra, trabajador, venezolano, pasaporte del mismo origen 084196082, domiciliado en El Algarrobo N°126, Melipilla, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber vulnerado el derecho a su libertad personal al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, ordenando su abandono del país. Señala que el 5 de septiembre del presente año, mediante notificación de rechazo de su solicitud de residencia temporal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, se le informa que mantiene una orden de abandono del país vigente, la cual se habría acompañado a una solicitud de rechazo de su primera solicitud de visa por resolución de 26 de julio de 2023 al no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ni contar en su momento con documentación laboral necesaria. Refiere que la orden de abandono lo deja sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo desde un punto de vista económico y laboral, y queda a la espera de la ejecución de la orden de expulsión, manteniendo en este momento un trabajo informal y a su familia en Chile, ya que tiene un hijo de 5 años y su mujer, quien sí pudo obtener su residencia de manera legal hace un tiempo. Indica que ha intentado regularizar su situación migratoria en Chile y que se ha mantenido de manera digna en el país, a pesar de la dificultad para tener un trabajo formal por la situación de pasaporte vencido y falta de documentación, situación a la que ha llegado producto de las dificultades que existen en Venezuela para obtener los documentos necesarios desde ese país por la situación compleja que allí existe nacional que le ha extremado la dificultad para obtener documentos solicitados. Ar

Fundamentos

motivos del rechazo, por ello mediante Resolución Exenta N°36361, de 9 de agosto de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y se dispuso el abandono del país en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la presente resolución, y la misma Resolución Exenta, le reservó al extranjero los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N°19.880, los que no interpuso. Sostiene que dicha Resolución exenta le fue notificada mediante el Oficio Ordinario N°72282, de 14 de agosto de 2023, al domicilio informado por el extranjero el 9 de agosto de 2023, que correspondía a Yecora N°350, Comuna de Melipilla. Informa que el 5 de julio de este año, por medio de la página web, el recurrente presentó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile específicamente en la subcategoría de reunificación familiar, declarando el extranjero que mantiene un vínculo con chileno que es su hijo y mediante comunicación electrónica Folio N° 85198472, de 5 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informa que su solicitud de residencia temporal no será admitida a trámite por mantener el rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, acto que a la fecha se encuentra vigente, por lo que debe dar cumplimiento a la medida. Agrega que no consta a ese Servicio el abandono voluntario del país por parte del recurrente, como tampoco se ha dictado una orden de expulsión en su contra. Refiere que ha actuado de acuerdo con la normativa migratoria vigente, ya que tramitó la solicitud del recurrente, decidiendo rechazarla, y dispuso el abandono del país, por no cumplir con los requisitos necesarios, siendo la resolución dictada por la autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Finalmente señala que por todo lo señalado no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental. Tercero: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Que registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el día 5 de noviembre de 2018 por Concordia Chacalluta/Carretera, procedente desde Perú y corrobora la existencia de la resolución Exenta N° 36361 del 9 de agosto de 2023 que rechaza su solicitud de visa, disponiendo su abandono del país. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades lega

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Carlos Braiyan Hernández Ibarra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N°1434-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Carlos Braiyan Hernández Ibarra, trabajador, venezolano, pasaporte del mismo origen 084196082, domiciliado en El Algarrobo N°126, Melipilla, Región Metropolitana, interpone acción constitucional de amparo a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución

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