EN FAVOR DE ALFREDO HUMBERTO MORA RUBIO C / CLC RGUA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2025 comparece la abogada Sofia Arriagada Lara en favor del condenado don Alfredo Humberto Mora Rubio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre del presente año, que rechazó otorgar la libertad condicional del amparado, solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Sostiene que el amparado, cumple todos los requisitos para acceder al beneficio solicitado, por lo que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, modificado por la Ley 21.124, ya que cuenta con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de condena y la cantidad de bimestres de calificación conductual “Muy Buena”. Indica que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se basa en el mérito del informe psicosocial, el cual no es determinante para negar a libertad del amparado, ya que no niega de manera contundente las posibilidades de reinserción de aquél. Agrega que la ley no exige que el postulante deba estar completamente rehabilitado para acceder al beneficio, sólo exige que pueda que será posible que no reincidirán y adquirirán una conciencia moral adecuada, en consecuencia, la ley no exige que el informe psicosocial del penado permita concluir que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, o que ya ha cambiado su estructural moral para poder otorgarle la libertad condicional, sino que basta con que tenga avances en dichos sentidos, los que precisamente seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad condicional que se encargará tanto de elaborar su plan de intervención individual como de lograr que el penado lo cumpla. Finalizó solici
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra principalmente, en el considerando cuarto de la resolución impugnada, consignando éste lo siguiente: 4.- “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante ALFREDO HUMBERTO MORA RUBIO evidencia un nivel alto de riesgo general de reincidencia, pese a que muestra avances, ello no logra impactar en el nivel de riesgo, por lo que se mantiene respecto de la evaluación anterior. Lo anterior, asociado a factores como influencia del grupo de pares criminógeno, mal uso del tiempo libre y adherencia a creencias y patrones conductuales asociados al mundo delictual, por otra parte, presenta necesidades de
Fallo
Por tanto, normaliza el delito como estrategia para el logro de sus objetivos y la satisfacción de necesidades. Logra visualizar consecuencias negativas derivadas de su conducta, sin embargo, se mantiene centrado en los costos personales y familiares asociados a la privación de libertad, invisibilizando el daño hacia la víctima, mostrando alta adherencia a creencias y patrones conductuales propios de la cultura delictual, lo que interfiere en su capacidad empática.” 5.- Que, de acuerdo con lo anterior y el mérito del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, resulta que el rechazo de la libertad condicional se basó en el mérito de dicho informe, el que da cuenta de los factores de riesgo de reincidencia a que alude la norma legal, por lo que sólo cabe concluir que el interno no cumple con los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. En particular, cabe precisar que el informe psicológico pericial destaca respecto del amparado que se evidencia un nivel alto de riesgo general de reincidencia, presentando necesidades de intervenciones asociadas factores como patrón antisocial, asociación grupo de pares, uso de tiempo libre, Familia/pareja y actitud procriminal, por lo tanto requiere intervención a fin de avanzar en la problema, decisión de códigos, creencias y conductas asociadas al mundo intelectual, disminuir la influencia del grupo de pares, potenciar el uso provechoso del tiempo libre, fortalecer los vínculos familiares y desarrollar pensa
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C.A. Rancagua. Rancagua, cinco de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 30 de octubre de 2025 comparece la abogada Sofia Arriagada Lara en favor del condenado don Alfredo Humberto Mora Rubio, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al se
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