FIERRO/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
Fecha
4 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que compareció doña Pamela Soledad González Vásquez, abogada, en representación de don Mauricio Yonathan Fierro Montesinos, quien interpuso recurso de amparo en contra de los señores integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, Fiscal Judicial Paola Carolina Oltra Schuler y Abogado Integrante Ricardo Adolfo Hernández Medina, fundado en que, con fecha 8 de octubre de 2025, en causa Rol de Ingreso N° 1250-2025, dictaron sentencia confirmando el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que rechazó la solicitud de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a su representado. La defensa recurrente sostuvo que el rechazo de la pena sustitutiva se fundó en una interpretación errónea del artículo 8 letra b) de la ley N° 18.216. En este sentido, explicó que el fundamento del rechazo se basó exclusivamente en la existencia de una condena anterior por robo en lugar habitado en causa RIT 57-2016, del Juzgado de Garantía de Paillaco, cuya pena fue cumplida el 30 de marzo de 2020. El tribunal sostuvo que, al momento de la comisión de los nuevos hechos (4 de julio de 2023), no habían transcurrido los cinco años que la ley exige para no considerar esta condena pretérita, computando el plazo desde la fecha del cumplimiento de dicha sanción, en contra de la interpretación expuesta por esa defensa, en el sentido que el cómputo de cinco años que dispone la Ley 18216 debe contarse desde el día de dictación de la sentencia de fecha 29 de julio de 2016. Alegó además que la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo de primera instancia, incurrió en un vicio de ultra petita y en una falta de fundamentación, al basar su decisión en elementos no contenidos en el recurso de apelación, como la conducta del condenado y su consumo problemático de alcohol, sin pronunciarse sobre los argumento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa se asienta en la alegación de haberse confirmado la sentencia que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta al amparado, en razón de la interpretación recogida por el tribunal recurrido, respecto de los requisitos del artículo 8 letra b) de la ley N° 18.216, para el otorgamiento de la pena sustitutiva otorgada por la defensa, e incorporar razonamientos relativos a los requisitos subjetivos de la norma en comento, como la valoración de los antecedentes personales, laborales y de salud que, a juicio de su defensa, permitirían acceder a una pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que conforme dan cuenta los antecedentes contenidos en los respectivos expedientes electrónicos sobre los que recae la presente acción, y del tenor de los fundamentos del libelo, aparece que la conducta u omisión reclamada se corresponde más bien con una discrepancia de la defensa recurrente respecto de la ponderación realizada por el tribunal recurrido, en relación con los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a la pena sustitutiva solicitada. Cuarto: Que en el sentido anotado, resulta evidente que pronunciamiento cuestionado, en tanto hace propia la evaluación que tribunal a quo efectuó respecto de los requisitos objetivos establecidos por la ley para la aplicación de la pena sustitutiva denegada; y en cuanto añade razonamientos relativos a los elementos subjetivos requeridos para el otorgamiento de aquella, resulta sin lugar a dudas, un ejercicio jurisdiccional que se enmarca dentro de la revisión habilitada legalmente en el marco del recurso de apelación conocido por la Corte de Apelaciones, de modo que ninguna arbitrariedad ni ilegalidad es posible achacar a la decisión cuestionada, por constatar que aquella ha sido emitida por la autoridad jurisdiccional competente y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, motivo por el cual la presente acción ha de ser rechazada, como se dirá.
Fallo
fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que rechazó la solicitud de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a su representado. La defensa recurrente sostuvo que el rechazo de la pena sustitutiva se fundó en una interpretación errónea del artículo 8 letra b) de la ley N° 18.216. En este sentido, explicó que el fundamento del rechazo se basó exclusivamente en la existencia de una condena anterior por robo en lugar habitado en causa RIT 57-2016, del Juzgado de Garantía de Paillaco, cuya pena fue cumplida el 30 de marzo de 2020. El tribunal sostuvo que, al momento de la comisión de los nuevos hechos (4 de julio de 2023), no habían transcurrido los cinco años que la ley exige para no considerar esta condena pretérita, computando el plazo desde la fecha del cumplimiento de dicha sanción, en contra de la interpretación expuesta por esa defensa, en el sentido que el cómputo de cinco años que dispone la Ley 18216 debe contarse desde el día de dictación de la sentencia de fecha 29 de julio de 2016. Alegó además que la Corte de Apelaciones, al confirmar el fallo de primera instancia, incurrió en un vicio de ultra petita y en una falta de fundamentación, al basar su decisión en elementos no contenidos en el recurso de apelación, como la conducta del condenado y su consumo problemático de alcohol, sin pronunciarse sobre los argumentos jurídicos planteados por la defensa.
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que compareció doña Pamela Soledad González Vásquez, abogada, en representación de don Mauricio Yonathan Fierro Montesinos, quien interpuso recurso de amparo en contra de los señores integrantes de la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro Rodrigo Ignacio Schnettler Carvajal, Fiscal Judic
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