SIN INFORMACION

ERASMO ENRIQUE PARRA ESPINOZA /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3736-2025 comparece Erasmo Enrique Parra Espinoza, obrero, domiciliado en calle Isla Quiriquina N°341, Población Libertad, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-110442-2025, de 11 de agosto de 2025, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, por la que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°20938605-4 y 21208089-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 26 de marzo de 2025, primigeniamente rechazadas por la Subcomisión Concepción de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por reposo no justificado. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que es obrero, ayudante de gasfiter en la empresa Constructora Pacifico que presta servicios a Essbio. Su trabajo consiste en hacer excavaciones la mayor parte del tiempo, para reparar fugas de agua potable, matrices de agua y cañerías de aguas servidas. En septiembre de 2021 se fracturó un tobillo y le operaron el pie izquierdo, poniéndole platinas para juntar el tobillo, luego de lo cual siguió un período de seis meses de rehabilitación. Su recuperación fue parcial, pues los dolores persisten hasta hoy incluso con tan solo caminar, todo como secuela del accidente padecido, según se comprueba en un informe traumatológico emitido por el Hospital Higueras en junio de 2022, donde se trató y lo operaron. En ese informe además le sugirieron comenzar a hacer los trámites para pensión de invalidez. Sostiene que desde el 26 de marzo de 2025 al 22 de julio de 2025, le han extendido cuatro licencias médicas, folios 20938605-4 por 30 días, 21208089-6 por 60 días, 21698155-3 por 30 días y 21891788-7 por 30 días, todas las que fueron rechazadas por la COMPIN sin mayor justificación. El 20 de mayo de 2025 reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social por

Fundamentos

considerando que el concepto de la licencia médica indica que es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral, la COMPIN resolvió mantener lo dictaminado, en cuanto a la pertinencia del reposo médico prescrito para la recuperación y reintegro laboral, manteniéndose el rechazo en licencias médicas individualizadas por los fundamentos anteriormente señalados. Asimismo, el actor registra trámites de pensión de invalidez rechazado ejecutoriado el 14.08.2024 por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores; lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa; toda vez que dicho beneficio procede a enfermedades que provocan incapacidad laboral temporal y en el caso de enfermedades cronificadas, solo durante el primer trámite de calificación de invalidez. Sostiene también la informante, que el criterio de la COMPIN fue confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social al conocer de las apelaciones del recurrente. Concluye la informante que el pronunciamiento es justificado, ajustándose a la normativa y a los criterios médicos de general aplicación. Acompañó al informe copia del expediente administrativo relativo al actor. En folio 13 informó la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, por medio del abogado Roberto Barraza Saavedra, alegando primeramente la improcedencia del recurso deducido, y enseguida, la inexistencia de actuación ilegal y arbitraria. En primer lugar, alegó la improcedencia de este arbitrio de protección, en tanto la materia sobre la que versa, esto es, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, se relaciona con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por el recurso de protección. Relativamente al fondo, alegó la inexistencia de una acción u omisión que perturbe, prive o amenace alguno de los derechos fundamentales señalados por la recurrente. La decisión de rechazo se tomó en uso de sus atribuciones legales y considerando las normas técnicas respectivas. Sostuvo que efectivamente la SUSESO resolvió el reclamo deducido por el recurrente el 20 de mayo de 2025, por el rechazo de sus licencias folios 20938605-4 y 21208089-6, extendidas por un total de 90 días a contar del 26 de marzo de 2025, confirmando este rechazo, y lo hizo basada en que los antecedentes médicos y administrativos analizados no permiten acreditar la existencia de incapacidad laboral temporal durante el periodo de reposo reclamado, por cuando su patología ha sido declarada irrecuperable. Además, el trámite de invalidez ejecutoriado con fecha 14 de agosto de 2024, concluyó en un p

Fallo

por tanto, no justifican la extensión del reposo. No presenta informe médico amplio fundado y actualizado emitido por especialista que se pronuncie sobre la capacidad funcional, evolución del paciente. Añade que se trata de una patología de carácter crónico; el usuario permanece con reposo vigente al 21.10.2025; el tiempo transcurrido por la misma patología permite establecer que la dolencia en cuestión produce incapacidad para trabajar no susceptible de revertir con el reposo, por lo que licencia médica no cumple con rol terapéutico, lo cual no obedece al objetivo de la Licencia Médica que es un reposo de carácter temporal. Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y considerando que el concepto de la licencia médica indica que es de carácter temporal, tiene un rol terapéutico y debe propiciar el reintegro laboral, la COMPIN resolvió mantener lo dictaminado, en cuanto a la pertinencia del reposo médico prescrito para la recuperación y reintegro laboral, manteniéndose el rechazo en licencias médicas individualizadas por los fundamentos anteriormente señalados. Asimismo, el actor registra trámites de pensión de invalidez rechazado ejecutoriado el 14.08.2024 por la Comisión Médica Regional, entidad encargada de determinar la condición de invalidez de los trabajadores; lo que significa que el paciente conserva una importante capacidad remanente de trabajo, por lo que no corresponde autorizar más licencias médicas por esta causa; toda vez que dicho beneficio procede a enfermedades

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-3736-2025 comparece Erasmo Enrique Parra Espinoza, obrero, domiciliado en calle Isla Quiriquina N°341, Población Libertad, en Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. El acto que denuncia ilegal y arbitrario c

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