SIN INFORMACION

ZABALA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Dairon Steven Zabala Morillo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado el otorgamiento de su cédula de identidad el día 24 de agosto de 2025, pese a encontrarse inscrito su carnet en el sistema desde primera vez que dirigió solicitud al servicio. Actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido que se le impide ejercer sus derechos básicos como residente en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene la emisión de su cédula de identidad de manera inmediata. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo ha concurrido aproximadamente cuatro veces a la Oficina de Registro Civil e Identificación de Antofagasta para retirar su cédula de identidad, recibiendo siempre la información de que se encuentra en verificación de datos en la ciudad de Santiago de Chile. Señala que esto le genera perjuicios. Agrega que también se encuentra afectado por no recibir respuesta siendo que ha agotado todos los recursos existentes, viéndose impedido laboralmente. Relata que dicha situación se ha prolongado por dos meses, siendo próximo el vencimiento del tiempo de espera. Finalmente, solicita la emisión de una cédula de identidad temporaria. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto. Sostiene que la cédula de identidad para extranjeros fue efectivamente entregada al recurrente el 20 de octubre de 2025, en las dependencias de la Oficina de Antofagasta, conforme consta en los registros institucionales. Al respecto, señala que existe documentación que acredita fehacientemente dicha entrega, consistente en el informe de documentos del recurrente, el informe de solicitudes de documento y la historia de la última solicitud de cédula. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe dentro del plazo legal conferido, se sirva rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados afectados por actos ilegales y/o arbitrarios. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, según se desprende del recurso incoado por el actor, el objeto de este radica en la omisión en que habría incurrido el Servicio de Registro Civil e Identificación al no entregar la cédula de identidad del actor. SEXTO: Que, de acuerdo con lo informado por la recurrida, la cédula de identidad fue entregada al recurrente el 20 de octubre de 2025, razón

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, por falta de oportunidad, sin costas, el recurso de protección deducido por Dairon Steven Zabala Morillo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y comuníquese. Rol 1904-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Dairon Steven Zabala Morillo, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado el otorgamiento de su cédula de identidad el día 24 de agosto de 2025, pese a encontrarse inscrito su carnet en el sistema desde primera vez que dirigió solicitud al servici

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica